Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.
Artículo 86 Código Civil
¿Qué establece el artículo 86 del Código Civil español?
El artículo 86 del Código Civil español regula el divorcio judicial y establece que este puede ser solicitado por uno de los cónyuges, por ambos cónyuges de forma conjunta o por uno con el consentimiento del otro. No importa la forma en que se haya celebrado el matrimonio, ya sea civil o religioso. Para que el divorcio sea concedido judicialmente, deben cumplirse los requisitos y circunstancias establecidos en el artículo 81 del Código Civil, como el transcurso de un tiempo mínimo desde la celebración del matrimonio.
Este artículo permite que cualquiera de los cónyuges solicite el divorcio sin que sea necesario el acuerdo mutuo, lo que facilita la disolución legal del matrimonio cuando la convivencia ya no es posible o deseada.
¿Cuándo se aplica el artículo 86?
El artículo 86 se aplica en cualquier caso en que uno o ambos cónyuges decidan poner fin a su matrimonio, ya sea de forma conjunta o individual. Para que el divorcio sea concedido judicialmente, debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 81, como el transcurso de un mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo en casos excepcionales de violencia de género o riesgo para la vida, integridad física o libertad de uno de los cónyuges o de los hijos.
Este artículo garantiza que, incluso si una de las partes no está de acuerdo, el matrimonio puede ser disuelto a petición de uno solo de los cónyuges, sin necesidad de demostrar una causa específica para el divorcio.
Ejemplos de aplicación del artículo 86
- Divorcio a petición de uno de los cónyuges: Un matrimonio ha estado junto por cinco años, pero uno de los cónyuges decide que quiere divorciarse. Aunque el otro cónyuge no está de acuerdo, el solicitante puede pedir el divorcio unilateral, y el juez decretará la disolución del matrimonio siempre que se cumplan los requisitos del artículo 81.
- Divorcio de mutuo acuerdo: Dos cónyuges, tras varios años de matrimonio, deciden que quieren poner fin a su relación. Ambos solicitan el divorcio conjuntamente ante el juez, y este lo concede sin mayor dificultad, dado que ambos están de acuerdo y cumplen con los requisitos legales establecidos.
- Divorcio con el consentimiento del otro: Un cónyuge solicita el divorcio, y el otro está de acuerdo. En este caso, aunque la solicitud la realiza solo uno de ellos, el otro expresa su consentimiento, por lo que el divorcio es aprobado judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo VIII: De la disolución del matrimonio
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Capítulo VIII: De la disolución del matrimonio
- Título IV: Del matrimonio
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS