Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio.
Artículo 87 Código Civil
¿Qué establece el artículo 87 del Código Civil español?
El artículo 87 del Código Civil español regula la posibilidad de que los cónyuges acuerden su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador, que puede ser presentado ante un Secretario judicial o mediante escritura pública ante Notario. El artículo establece que este procedimiento deberá cumplir con los mismos requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 82 del Código Civil, que regula el contenido del convenio y las formalidades del proceso.
Este mecanismo permite una vía más rápida y menos conflictiva para la disolución del matrimonio, siempre que ambas partes estén de acuerdo en los términos del divorcio. Sin embargo, los funcionarios diplomáticos o consulares no están autorizados a intervenir en la escritura pública de divorcio, a pesar de tener algunas funciones notariales.
¿Cuándo se aplica el artículo 87?
El artículo 87 se aplica cuando los cónyuges deciden divorciarse de mutuo acuerdo, sin necesidad de acudir a un tribunal si no hay menores o personas con capacidad modificada judicialmente. Pueden llevar a cabo el divorcio presentando un convenio regulador ante el Secretario judicial o mediante una escritura pública ante Notario, agilizando el proceso y evitando el contencioso judicial.
El convenio regulador deberá incluir aspectos clave como la distribución de bienes, la pensión compensatoria si procede, y cualquier otro acuerdo sobre la vida postmatrimonial. Para que este proceso sea válido, deben cumplirse los mismos requisitos del artículo 82, como que hayan pasado al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo excepciones por violencia o riesgo para los cónyuges.
Ejemplos de aplicación del artículo 87
- Divorcio ante notario sin hijos menores: Un matrimonio que no tiene hijos menores ni bienes comunes complicados decide divorciarse de mutuo acuerdo. Ambos acuden a un Notario, formalizan el convenio regulador con los acuerdos sobre el reparto de bienes y otros detalles, y en cuestión de días se formaliza el divorcio mediante escritura pública.
- Divorcio con convenio ante el Secretario judicial: Dos cónyuges con bienes compartidos pero sin hijos menores acuerdan divorciarse y presentan su convenio regulador ante un Secretario judicial, cumpliendo con los requisitos del artículo 82. Una vez revisado el acuerdo, el divorcio es aprobado sin necesidad de acudir a un tribunal.
- Exclusión de funcionarios consulares: Una pareja española que reside en el extranjero quiere divorciarse de mutuo acuerdo ante un funcionario consular. Sin embargo, debido a las restricciones del artículo 87, el funcionario consular no puede autorizar la escritura pública de divorcio, por lo que deben regresar a España para completar el proceso ante un notario o secretario judicial.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo VIII: De la disolución del matrimonio
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Capítulo VIII: De la disolución del matrimonio
- Título IV: Del matrimonio
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS