La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda.
La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.
Artículo 88 Código Civil
¿Qué establece el artículo 88 del Código Civil español?
El artículo 88 del Código Civil español regula la extinción de la acción de divorcio. Esta acción puede extinguirse en dos casos principales:
- Por la muerte de uno de los cónyuges: Si uno de los cónyuges fallece antes de que el proceso de divorcio sea finalizado, la acción de divorcio se extingue automáticamente, ya que el matrimonio se disuelve por la muerte.
- Por la reconciliación de los cónyuges: Si los cónyuges se reconcilian después de que se haya interpuesto la demanda de divorcio, esta acción también se extingue. La reconciliación debe ser expresa, es decir, manifestada de manera clara ante el tribunal o en el proceso judicial, una vez que ya se ha iniciado el proceso de divorcio.
Además, el artículo aclara que, si los cónyuges se reconcilian después de haberse divorciado, dicha reconciliación no tiene efectos legales. Sin embargo, los ex cónyuges pueden contraer de nuevo matrimonio entre sí si lo desean.
¿Cuándo se aplica el artículo 88?
El artículo 88 se aplica en dos situaciones clave relacionadas con el divorcio:
- Extinción del divorcio por fallecimiento: Si uno de los cónyuges fallece durante el proceso de divorcio, la demanda queda sin efecto y el matrimonio se disuelve automáticamente por la muerte, no siendo necesario continuar con el proceso judicial.
- Extinción del divorcio por reconciliación: Si los cónyuges deciden reconciliarse durante el proceso de divorcio, deben comunicarlo expresamente al tribunal. De esta manera, la acción de divorcio se extingue y el matrimonio sigue vigente. Si la reconciliación ocurre después del divorcio, no se revierte legalmente la situación, aunque los ex cónyuges tienen la opción de casarse nuevamente.
Ejemplos de aplicación del artículo 88
- Divorcio interrumpido por fallecimiento: Una pareja está en proceso de divorcio, pero uno de los cónyuges fallece antes de que el divorcio sea finalizado. En este caso, la acción de divorcio queda extinta automáticamente, ya que el matrimonio se disuelve por la muerte del cónyuge, sin necesidad de continuar el procedimiento judicial.
- Reconciliación durante el proceso de divorcio: Una pareja ha iniciado un proceso de divorcio, pero después de varias semanas deciden reconciliarse. En este caso, los cónyuges deben manifestar de manera expresa su reconciliación al tribunal para que el proceso judicial de divorcio sea cancelado y continúen casados legalmente.
- Reconciliación después del divorcio: Dos personas ya han finalizado su proceso de divorcio y, meses después, deciden reconciliarse. Aunque su reconciliación no tiene efectos legales y no revierte el estado de divorcio, ambos tienen la opción de casarse nuevamente si lo desean.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo VIII: De la disolución del matrimonio
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Capítulo VIII: De la disolución del matrimonio
- Título IV: Del matrimonio
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS