Artículo 90 del Código Civil español explicado

1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 8687 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

2. Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

Si fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado.

Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede.

Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el letrado de la Administración de Justicia o notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, o gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

Desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de la escritura pública, podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio.

3. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.

Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

4. El juez o las partes podrán establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.

Artículo 90 Código Civil

Se añade la letra b) bis al apartado 1 y se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1.1 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021 y, decía antes de dicha reforma lo siguiente:

2. Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el Juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el Juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del Juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede.

Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Secretario judicial o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

Desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de la escritura pública, podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio.

3. Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

Artículo 90. 2 y 3 – Se modifica con efectos de 05 de enero de 2022

¿Qué establece el artículo 90 del Código Civil español?

El artículo 90 del Código Civil español regula el convenio regulador que deben formalizar los cónyuges en los procesos de nulidad, separación y divorcio. Este convenio debe contener, al menos, las siguientes disposiciones siempre que sean aplicables:

  1. Cuidado de los hijos: Establecer el cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos padres, el ejercicio de esta potestad y el régimen de visitas y comunicación con el progenitor que no viva con ellos.
  2. Régimen de visitas de los abuelos: Si es necesario, se puede incluir un régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, siempre velando por el interés de los menores.
  3. Animales de compañía: En caso de que existan animales de compañía, se debe definir el destino de los mismos, el reparto del tiempo de convivencia y las responsabilidades asociadas a su cuidado, tomando en cuenta el bienestar del animal.
  4. Uso de la vivienda familiar: Determinar cuál de los cónyuges tendrá el uso de la vivienda familiar y el ajuar doméstico.
  5. Contribución a las cargas del matrimonio y alimentos: Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas económicas del matrimonio y los alimentos, además de las bases para su actualización y las garantías necesarias.
  6. Liquidación del régimen económico: Incluir, cuando proceda, la liquidación del régimen económico matrimonial.
  7. Pensión compensatoria: En caso de ser necesario, establecer la pensión compensatoria que uno de los cónyuges debe abonar al otro, según lo dispuesto en el artículo 97.

El juez aprobará estos acuerdos siempre que no perjudiquen a los hijos o sean gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Lo mismo aplica si estos acuerdos afectan el bienestar de los animales de compañía.

¿Cuándo se aplica el artículo 90?

El artículo 90 se aplica cuando los cónyuges se enfrentan a un proceso de nulidad, separación o divorcio y deben presentar un convenio regulador que establezca las condiciones bajo las cuales se gestionarán aspectos esenciales como el cuidado de los hijos, el uso de la vivienda, las contribuciones económicas y, en algunos casos, el destino de los animales de compañía.

El convenio regulador puede ser presentado ante el juez, el letrado de la Administración de Justicia o un notario, pero siempre debe cumplir con los requisitos mencionados en este artículo. En caso de desacuerdo entre las partes o si el juez considera que alguno de los acuerdos es perjudicial, se exigirá la modificación del convenio.

Ejemplos de aplicación del artículo 90

  1. Cuidado de los hijos y régimen de visitas: En un proceso de divorcio, los cónyuges acuerdan que el padre tendrá la custodia de los hijos, mientras que la madre tendrá un régimen de visitas cada dos fines de semana. Este acuerdo será parte del convenio regulador y deberá ser aprobado por el juez.
  2. Régimen de visitas de los abuelos: Tras la separación de los padres, los abuelos maternos desean seguir en contacto con sus nietos. El convenio regulador puede incluir un régimen de visitas para los abuelos, siempre que se tenga en cuenta el interés de los niños.
  3. Animales de compañía: Una pareja en proceso de divorcio tiene un perro y ambos quieren compartir la responsabilidad de su cuidado. El convenio regulador incluirá un plan de convivencia para el perro, que defina cómo se repartirán el tiempo y las obligaciones de cada cónyuge para garantizar el bienestar del animal.
  4. Contribución económica: En un caso de separación, el convenio regulador establece que el cónyuge que no tiene la custodia de los hijos contribuirá mensualmente con una cantidad fija para su manutención, y se ajustará según el índice de precios al consumidor. Este acuerdo será incluido en el convenio y aprobado judicialmente.

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