En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, la autoridad judicial, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
Cuando al tiempo de la nulidad, separación o divorcio existieran hijos comunes mayores de dieciséis años que se hallasen en situación de necesitar medidas de apoyo por razón de su discapacidad, la sentencia correspondiente, previa audiencia del menor, resolverá también sobre el establecimiento y modo de ejercicio de éstas, las cuáles, en su caso, entrarán en vigor cuando el hijo alcance los dieciocho años de edad. En estos casos la legitimación para instarlas, las especialidades de prueba y el contenido de la sentencia se regirán por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil acerca de la provisión judicial de medidas de apoyo a las personas con discapacidad.
Artículo 91 Código Civil
El artículo 91 del Código Civil fue modificado por el artículo 1.2 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales y, que decía lo siguiente:
En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
Cuando al tiempo de la nulidad, separación o divorcio existieran hijos comunes mayores de dieciséis años que se hallasen en situación de necesitar medidas de apoyo por razón de su discapacidad, la sentencia correspondiente, previa audiencia del menor, resolverá también sobre el establecimiento y modo de ejercicio de estas, las cuales, en su caso, entrarán en vigor cuando el hijo alcance los dieciocho años de edad. En estos casos la legitimación para instarlas, las especialidades de prueba y el contenido de la sentencia se regirán por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil acerca de la provisión judicial de medidas de apoyo a las personas con discapacidad.
Artículo 91 – Se modifica con efectos de 05 de enero de 2022
¿Qué establece el artículo 91 del Código Civil español?
El artículo 91 del Código Civil español regula las medidas judiciales que deben adoptarse en casos de nulidad, separación o divorcio cuando los cónyuges no llegan a un acuerdo, o cuando este acuerdo no es aprobado por la autoridad judicial. El juez, en estos casos, deberá tomar decisiones sobre diversos aspectos como:
- El cuidado y régimen de los hijos.
- El uso de la vivienda familiar.
- El destino de los animales de compañía.
- La contribución a las cargas del matrimonio.
- La liquidación del régimen económico matrimonial.
- Las garantías necesarias para el cumplimiento de los acuerdos.
Además, el artículo indica que estas medidas pueden ser modificadas si las circunstancias de los cónyuges o de los hijos cambian de forma significativa.
Asimismo, se establece que si hay hijos mayores de 16 años con discapacidad, la sentencia deberá incluir las medidas de apoyo necesarias para estos hijos cuando alcancen los 18 años, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Cuándo se aplica el artículo 91?
El artículo 91 se aplica en casos de nulidad, separación o divorcio cuando los cónyuges no llegan a un acuerdo o el acuerdo que presentan no es aprobado por el juez. En estas situaciones, el tribunal es el responsable de establecer las medidas que regulen aspectos fundamentales del proceso de disolución matrimonial.
Además, el artículo también se aplica cuando existen hijos mayores de 16 años con discapacidad, ya que la sentencia debe contemplar las medidas de apoyo que necesitarán al cumplir la mayoría de edad. El juez, tras escuchar al menor, decidirá el tipo de apoyo que será necesario.
Ejemplos de aplicación del artículo 91
- Medidas judiciales en divorcio sin acuerdo: En un proceso de divorcio, los cónyuges no logran llegar a un acuerdo sobre la custodia de los hijos y el uso de la vivienda familiar. En este caso, el juez, en aplicación del artículo 91, determinará el régimen de visitas y quién utilizará la vivienda, según el interés de los hijos y de los cónyuges.
- Modificación de medidas por cambio de circunstancias: Tras un divorcio, uno de los cónyuges pierde su empleo y solicita una modificación de la contribución económica acordada. El juez, tras estudiar la situación, puede modificar las medidas económicas previas, en función de las nuevas circunstancias, aplicando lo dispuesto en el artículo 91.
- Hijos con discapacidad mayores de 16 años: Una pareja en proceso de separación tiene un hijo de 17 años con discapacidad. El juez deberá incluir en la sentencia las medidas de apoyo necesarias para el hijo cuando cumpla los 18 años, como la designación de un tutor o apoyo en la toma de decisiones, siempre tras escuchar al menor y con base en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo IX: De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio
- Título IV: Del matrimonio
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS