La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.
Artículo 94 bis Código Civil
¿Qué establece el artículo 94 bis del Código Civil español?
El artículo 94 bis del Código Civil español regula la custodia de los animales de compañía en casos de separación, nulidad o divorcio. La autoridad judicial es la encargada de decidir a cuál de los cónyuges se confiará el cuidado de los animales, pudiendo otorgar la custodia a uno o ambos cónyuges. Además, el juez determinará cómo el cónyuge que no tenga la custodia de los animales podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas económicas relacionadas con su cuidado.
El artículo subraya que la decisión debe tener en cuenta tanto el interés de los miembros de la familia como el bienestar del animal, independientemente de quién sea el titular legal del animal. Esta situación se reflejará en el registro de identificación de animales correspondiente.
¿Cuándo se aplica el artículo 94 bis?
El artículo 94 bis se aplica en los procesos de separación, nulidad o divorcio cuando hay animales de compañía involucrados. El juez debe tomar decisiones sobre el cuidado y la custodia del animal, estableciendo el régimen de convivencia y el reparto de responsabilidades entre los cónyuges. La prioridad será garantizar tanto el bienestar del animal como el interés de los miembros de la familia.
Este artículo también se aplica cuando los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre quién cuidará al animal o sobre cómo se compartirán las responsabilidades asociadas a su bienestar, como la alimentación, el veterinario y otros gastos.
Ejemplos de aplicación del artículo 94 bis
- Custodia compartida del animal: Una pareja se separa y ambos desean seguir cuidando de su perro. El juez decide otorgar una custodia compartida, donde cada cónyuge tendrá al animal durante periodos alternos, repartiendo equitativamente los gastos relacionados con el cuidado del perro, como la alimentación y las visitas al veterinario.
- Custodia de un solo cónyuge: En un caso de divorcio, uno de los cónyuges tiene un trabajo que lo obliga a estar fuera de casa con frecuencia, por lo que el juez decide que el otro cónyuge se encargue del cuidado exclusivo del gato. El cónyuge que no tiene la custodia del animal podrá visitarlo y pasar tiempo con él según lo estipulado por el juez.
- Bienestar del animal como prioridad: En un proceso de separación, la pareja tiene un animal de compañía y uno de los cónyuges vive en un entorno más adecuado para el bienestar del animal (con más espacio y acceso a áreas verdes). El juez otorga la custodia al cónyuge que ofrece las mejores condiciones para el animal, y el otro puede tener visitas regulares.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo IX: De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio
- Título IV: Del matrimonio
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS