Artículo 94 del Código Civil español explicado

La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

Respecto de los hijos con discapacidad mayores de edad o emancipados que precisen apoyo para tomar la decisión, el progenitor que no los tenga en su compañía podrá solicitar, en el mismo procedimiento de nulidad, separación o divorcio, que se establezca el modo en que se ejercitará el derecho previsto en el párrafo anterior.

La autoridad judicial adoptará la resolución prevista en los párrafos anteriores, previa audiencia del hijo y del Ministerio Fiscal. Así mismo, la autoridad judicial podrá limitar o suspender los derechos previstos en los párrafos anteriores si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.

No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior.

Igualmente, la autoridad judicial podrá reconocer el derecho de comunicación y visita previsto en el apartado segundo del artículo 160, previa audiencia de los progenitores y de quien lo hubiera solicitado por su condición de hermano, abuelo, pariente o allegado del menor o del mayor con discapacidad que precise apoyo para tomar la decisión, que deberán prestar su consentimiento. La autoridad judicial resolverá teniendo siempre presente el interés del menor o la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad.

Artículo 94 Código Civil

El artículo 94 del Código Civil fue modificado, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el artículo 2.10 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y, que decía lo siguiente:

El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor.

Artículo 94 – Se modifica con efectos de 03 de septiembre de 2021

¿Qué establece el artículo 94 del Código Civil español?

El artículo 94 del Código Civil español regula el régimen de visitas de los progenitores que no conviven con sus hijos menores, así como el derecho de comunicación y compañía. La autoridad judicial es la encargada de determinar el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tiene la custodia puede ejercer su derecho de visitas, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor. Además, el artículo incluye disposiciones especiales para hijos mayores de edad o emancipados con discapacidad que requieran apoyo para tomar decisiones.

El juez puede limitar o suspender el derecho de visitas si detecta circunstancias que lo justifiquen, como el incumplimiento grave de los deberes parentales o la existencia de indicios de violencia doméstica o de género. El régimen de visitas será suspendido automáticamente si el progenitor está involucrado en un proceso penal por delitos graves contra el otro progenitor o los hijos.

Además, el artículo permite que el juez reconozca derechos de visita a otros familiares, como hermanos o abuelos, si esto es beneficioso para el menor o el adulto con discapacidad, previa evaluación del caso y el consentimiento de los involucrados.

¿Cuándo se aplica el artículo 94?

El artículo 94 se aplica en situaciones de nulidad, separación o divorcio donde el juez debe establecer un régimen de visitas para el progenitor que no tiene la custodia. Se garantiza el derecho de visita, comunicación y compañía entre el progenitor y los hijos menores o adultos con discapacidad que necesiten apoyo, siempre con la audiencia del hijo y del Ministerio Fiscal.

El artículo también se aplica cuando hay indicios de violencia doméstica o delitos graves, en cuyo caso el régimen de visitas se limita o suspende. Asimismo, el juez puede conceder el derecho de visita a otros familiares cercanos, como abuelos o hermanos, si lo considera en el interés del menor.

Ejemplos de aplicación del artículo 94

  1. Establecimiento de un régimen de visitas: Tras un divorcio, la madre obtiene la custodia de los hijos menores. El juez establece un régimen de visitas para que el padre pueda pasar tiempo con ellos los fines de semana y durante las vacaciones escolares. Este régimen se adapta a las circunstancias económicas y laborales de ambos progenitores.
  2. Suspensión del régimen de visitas por violencia: Un progenitor está involucrado en un proceso penal por violencia de género contra el otro progenitor. El juez, tras evaluar las pruebas y las alegaciones, decide suspender el régimen de visitas para proteger la integridad física y emocional de los hijos.
  3. Visitas de abuelos a nietos: Un abuelo solicita al juez establecer un régimen de visitas a sus nietos debido a que, tras el divorcio de los padres, no ha tenido contacto con ellos. El juez, previa audiencia de los progenitores y del propio menor, decide que las visitas son beneficiosas y las aprueba.
  4. Visitas a un hijo mayor de edad con discapacidad: Un progenitor solicita el derecho de visitas y comunicación con su hijo mayor de edad que tiene una discapacidad y requiere apoyo para la toma de decisiones. El juez establece el régimen de visitas adecuado, teniendo en cuenta la voluntad y preferencias del hijo.