1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.
A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación.
Extinguido el uso previsto en el párrafo primero, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente.
2. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
3. Para disponer de todo o parte de la vivienda y bienes indicados cuyo uso haya sido atribuido conforme a los párrafos anteriores, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. Esta restricción en la facultad dispositiva sobre la vivienda familiar se hará constar en el Registro de la Propiedad. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.
Artículo 96 Código Civil
El artículo 96 del Código Civil fue modificado por el artículo 2,11 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y, que decía lo siguiente:
En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.
Artículo 96 – Se modifica con efectos de 03 de septiembre de 2021
¿Qué establece el artículo 96 del Código Civil español?
El artículo 96 del Código Civil español regula el uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario tras una separación, nulidad o divorcio. Si los cónyuges no llegan a un acuerdo, la autoridad judicial determinará que el uso de la vivienda corresponderá a los hijos menores y al cónyuge con quien queden viviendo, hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad. Si uno de los hijos tiene una discapacidad que justifique su permanencia en la vivienda después de cumplir los 18 años, el juez establecerá un plazo adecuado en función de las circunstancias.
El artículo también contempla situaciones en las que los hijos mayores de edad con discapacidad puedan tener derecho al uso de la vivienda, equiparándolos a los hijos menores en una situación similar. En casos donde no hay hijos, el uso de la vivienda puede ser otorgado al cónyuge más necesitado de protección, por un tiempo prudencial.
El juez puede decidir qué hacer cuando los hijos se quedan a vivir con cada uno de los cónyuges de manera separada. Además, cualquier disposición de la vivienda o bienes relacionados requiere el consentimiento de ambos cónyuges o una autorización judicial.
¿Cuándo se aplica el artículo 96?
El artículo 96 se aplica en los casos de nulidad, separación o divorcio cuando no hay un acuerdo entre los cónyuges sobre el uso de la vivienda familiar. El juez interviene para asegurar que los hijos menores y el cónyuge con quien se queden tengan derecho a permanecer en la vivienda hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad. También se aplica en casos de hijos mayores de edad con discapacidad, garantizando el derecho de uso de la vivienda si las circunstancias lo justifican.
En ausencia de hijos, el artículo permite que el cónyuge no titular de la vivienda pueda continuar su uso por un período que el juez determine, siempre que sea el cónyuge más necesitado de protección.
Ejemplos de aplicación del artículo 96
- Vivienda familiar para hijos menores: En un divorcio, la pareja tiene dos hijos menores. El juez otorga el uso de la vivienda familiar a la madre, que se queda con los niños, hasta que estos cumplan los 18 años. El padre, que no vive en la vivienda, no podrá disponer de ella sin el consentimiento de la madre o autorización judicial.
- Hijo con discapacidad mayor de edad: Tras la separación de los padres, su hijo mayor de 18 años tiene una discapacidad que justifica su permanencia en la vivienda familiar. El juez decide que la madre y el hijo podrán seguir usando la vivienda por un plazo indefinido, en función de las necesidades del hijo y las circunstancias económicas de ambos padres.
- Asignación de vivienda al cónyuge sin hijos: En un divorcio sin hijos, la esposa no es titular de la vivienda, pero debido a sus circunstancias económicas y su necesidad de protección, el juez determina que podrá seguir viviendo en la casa por un tiempo prudencial, hasta que pueda estabilizar su situación financiera.
- Disposición de la vivienda familiar: Si uno de los cónyuges quiere vender la vivienda familiar, pero esta ha sido atribuida al otro cónyuge para su uso, necesitará el consentimiento del cónyuge que reside en la vivienda o una autorización judicial para proceder con la venta.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo IX: De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio
- Título IV: Del matrimonio
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS