El cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo tendrá derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal, atendidas las circunstancias previstas en el artículo 97.
Artículo 98 Código Civil
¿Qué establece el artículo 98 del Código Civil español?
El artículo 98 del Código Civil español regula el derecho a una indemnización para el cónyuge que haya actuado de buena fe en un matrimonio declarado nulo. Este derecho se aplica siempre que haya existido convivencia conyugal entre los cónyuges. La indemnización se calculará en función de las circunstancias contempladas en el artículo 97, que establece factores como la duración del matrimonio, la dedicación a la familia y las necesidades económicas de los cónyuges.
Este artículo tiene como objetivo proteger al cónyuge de buena fe que, pese a la nulidad del matrimonio, ha sufrido un desequilibrio económico como consecuencia de la convivencia y el vínculo conyugal.
¿Cuándo se aplica el artículo 98?
El artículo 98 se aplica en casos donde un matrimonio es declarado nulo por razones legales, como la existencia de un impedimento para contraer matrimonio. Si uno de los cónyuges ha actuado de buena fe, es decir, sin conocimiento de los motivos de nulidad, y ha existido una convivencia conyugal, este cónyuge tiene derecho a una indemnización.
El cálculo de la indemnización tomará en cuenta los criterios del artículo 97, como la edad, la cualificación profesional, la dedicación a la familia y los medios económicos de los cónyuges.
Ejemplos de aplicación del artículo 98
- Nulidad por bigamia: Un matrimonio es declarado nulo porque uno de los cónyuges estaba casado previamente. El otro cónyuge, que desconocía esta situación y actuó de buena fe, tiene derecho a una indemnización, ya que ha convivido en un matrimonio que, aunque nulo, generó un vínculo conyugal con consecuencias económicas.
- Nulidad por parentesco prohibido: Un matrimonio es anulado tras descubrirse que los cónyuges tienen un grado de parentesco prohibido por la ley. El cónyuge que desconocía esta circunstancia, y que ha convivido durante varios años con el otro, puede solicitar una indemnización para compensar el desequilibrio económico que la nulidad ha generado.
- Indemnización por convivencia prolongada: Un matrimonio es declarado nulo después de varios años de convivencia debido a una irregularidad legal en el proceso de matrimonio. El cónyuge que actuó de buena fe puede solicitar una indemnización, ya que su dedicación a la familia y su dependencia económica del otro cónyuge han generado un desequilibrio que debe ser compensado.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo IX: De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio
- Título IV: Del matrimonio
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS