de las donaciones por razón de matrimonio

De las donaciones por razón de matrimonio

Las donaciones por razón de matrimonio constituyen uno de los aspectos más delicados y complejos del derecho civil patrimonial. Cuando una pareja decide unir sus vidas, surgen numerosas implicaciones legales que muchas veces pasan desapercibidas hasta que se presenta un conflicto. En este artículo, te explicaré todo lo que necesitas saber sobre estas donaciones especiales, sus características, requisitos y consecuencias jurídicas. ¿Estás pensando en casarte o conoces a alguien que lo hará pronto? Lo que vas a leer podría ahorrarte muchos problemas en el futuro.

¿Qué son exactamente las donaciones por razón de matrimonio?

Las donaciones propter nuptias, como también se conocen técnicamente, son aquellas liberalidades que se realizan antes del matrimonio y en consideración al mismo. Estas donaciones tienen como finalidad contribuir a las cargas matrimoniales o facilitar el establecimiento de la nueva familia que se constituye.

El Código Civil español regula específicamente estas donaciones en los artículos 1336 a 1343, estableciendo un régimen jurídico particular que las diferencia de las donaciones ordinarias. Su característica fundamental es que están condicionadas a la celebración efectiva del matrimonio.

«Artículo 1336. Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos.»

Veamos por qué este detalle marca la diferencia… A diferencia de las donaciones ordinarias, las realizadas por razón de matrimonio tienen una causa específica: la celebración del enlace matrimonial. Si este no llega a producirse en el plazo de un año desde la donación, esta quedará sin efecto. Es importante destacar que estas donaciones pueden ser realizadas no solo por los futuros cónyuges entre sí, sino también por terceras personas (como padres, familiares o amigos) en favor de uno o ambos contrayentes.

Características esenciales de las liberalidades prenupciales

Las donaciones prematrimoniales presentan una serie de características que las distinguen claramente de otras figuras jurídicas similares:

  • Carácter condicional: Están sometidas a la condición suspensiva de que el matrimonio se celebre efectivamente.
  • Temporalidad limitada: Deben realizarse antes de la celebración del matrimonio.
  • Causa específica: Su motivación está directamente vinculada al futuro enlace matrimonial.
  • Régimen jurídico especial: Tienen normas propias que las regulan, aunque supletoriamente se aplican las reglas generales de las donaciones.
  • Posibilidad de revocación: En determinados supuestos, pueden ser revocadas por causas específicas.

En mi experiencia como abogado civilista, he observado que muchas personas confunden estas donaciones con las aportaciones al régimen económico matrimonial o con simples regalos. Sin embargo, tienen un tratamiento jurídico completamente diferente que puede tener importantes consecuencias en caso de crisis matrimonial o fallecimiento de alguno de los cónyuges.

Sujetos que pueden realizar estas donaciones

Una de las particularidades más interesantes de las donaciones por razón de matrimonio es que pueden ser realizadas por diferentes sujetos:

  • Los propios contrayentes entre sí: Es el caso más común, donde uno de los futuros cónyuges dona bienes o derechos al otro.
  • Terceras personas a favor de uno o ambos contrayentes: Padres, otros familiares o incluso amigos pueden realizar donaciones con motivo del enlace.

Aquí viene lo que nadie te cuenta… En el caso de donaciones realizadas por terceros, estas pueden estar sujetas a condiciones específicas sobre su destino o administración. Por ejemplo, unos padres pueden donar un inmueble a la pareja con la condición de que sea destinado a vivienda familiar, lo que tendrá importantes implicaciones en caso de divorcio.

Requisitos formales para la validez de las donaciones nupciales

Para que una donación por razón de matrimonio sea válida y eficaz, debe cumplir con ciertos requisitos formales que varían según la naturaleza de los bienes donados:

  • Bienes inmuebles: La donación debe constar en escritura pública, conforme al artículo 1339 del Código Civil, en relación con el artículo 633.
  • Bienes muebles: Puede realizarse verbalmente o por escrito, siempre que se entregue simultáneamente la cosa donada (donación manual) o un documento que acredite la donación.
  • Donaciones de gran valor: Independientemente de su naturaleza, si superan cierto valor económico, es recomendable formalizarlas por escrito para evitar problemas probatorios futuros.

«Artículo 1339. Los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa.»

Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es documentar siempre estas donaciones, incluso cuando la ley no lo exija expresamente. Un simple documento privado puede evitar muchos problemas probatorios en el futuro, especialmente si la relación se deteriora o si aparecen conflictos con otros herederos tras el fallecimiento de alguna de las partes.

Límites cuantitativos de las donaciones prenupciales

Las donaciones por razón de matrimonio están sujetas a ciertos límites cuantitativos para proteger los derechos de terceros, especialmente de los herederos forzosos:

  • No pueden exceder de la décima parte del patrimonio del donante si se realizan a favor de hijos que no sean comunes.
  • Están sujetas a reducción por inoficiosidad si perjudican la legítima de los herederos forzosos.
  • No pueden incluir bienes futuros, solo bienes presentes del donante en el momento de la donación.

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque muchas veces, en el entusiasmo del momento prematrimonial, se realizan donaciones excesivas que posteriormente pueden ser impugnadas por herederos perjudicados, generando conflictos familiares que podrían haberse evitado con un adecuado asesoramiento legal previo.

Efectos jurídicos de las donaciones matrimoniales

Las liberalidades prenupciales producen efectos jurídicos específicos que es importante conocer:

  • Transmisión de la propiedad: Una vez celebrado el matrimonio, se consolida la transmisión de la propiedad de los bienes donados.
  • Carácter privativo o ganancial: Dependiendo de quién sea el donatario y del régimen económico matrimonial, los bienes donados pueden tener carácter privativo o ganancial.
  • Obligaciones fiscales: Estas donaciones están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque pueden existir bonificaciones específicas según la Comunidad Autónoma.

Desde mi punto de vista como especialista en derecho civil, uno de los aspectos más controvertidos es la determinación del carácter privativo o ganancial de los bienes donados. Cuando la donación se realiza a favor de uno solo de los contrayentes, el bien será privativo de este. Sin embargo, si se dona a ambos, será un bien en copropiedad ordinaria, salvo que el donante especifique otra cosa.

Tratamiento fiscal de las donaciones prenupciales

El régimen fiscal de estas donaciones merece especial atención, ya que puede suponer una importante carga económica si no se planifica adecuadamente:

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Es el tributo principal que grava estas transmisiones gratuitas.
  • Bonificaciones autonómicas: Muchas Comunidades Autónomas han establecido importantes bonificaciones para donaciones entre familiares cercanos.
  • Plusvalía municipal: En el caso de inmuebles, puede devengarse también el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Es fundamental analizar la fiscalidad aplicable antes de realizar la donación, pues las diferencias entre Comunidades Autónomas pueden ser muy significativas y determinar la conveniencia o no de utilizar esta figura jurídica frente a otras alternativas.

Causas de revocación de las donaciones por razón de matrimonio

Una de las particularidades más relevantes de las donaciones propter nuptias es que pueden ser revocadas en determinadas circunstancias, más allá de las causas generales de revocación de las donaciones ordinarias:

«Artículo 1342. Quedarán sin efecto las donaciones por razón de matrimonio si éste no llegara a contraerse en el plazo de un año.»

  • No celebración del matrimonio: Si el matrimonio no se celebra en el plazo de un año desde la donación, esta quedará automáticamente sin efecto.
  • Nulidad matrimonial: La declaración de nulidad del matrimonio conlleva la ineficacia de las donaciones, salvo que el donatario haya actuado de buena fe.
  • Incumplimiento de cargas: Si la donación estaba sujeta a determinadas cargas o condiciones que no se cumplen.
  • Ingratitud del donatario: Incluye casos como atentar contra la vida del donante, acusarle de delito, negarle alimentos, etc.

Mi recomendación profesional suele ser establecer claramente en el documento de donación las condiciones y cargas a las que queda sometida, así como las consecuencias de su incumplimiento. Esto evitará interpretaciones divergentes en caso de conflicto y facilitará enormemente la posible revocación si fuera necesaria.

El caso especial del divorcio y la separación

Un aspecto que genera numerosas consultas en mi despacho es qué ocurre con las donaciones por razón de matrimonio cuando el matrimonio se rompe por divorcio o separación:

  • Donaciones entre cónyuges: El Código Civil establece en su artículo 1343 que podrán ser revocadas por el donante en caso de divorcio o nulidad matrimonial cuando el donatario haya actuado de mala fe o incumplido gravemente los deberes conyugales.
  • Donaciones de terceros: En principio, no se ven afectadas por el divorcio, salvo que expresamente se hubiera establecido esta causa de revocación en el documento de donación.

«Artículo 1343. Estas donaciones serán revocables por las causas comunes, excepto la superveniencia o supervivencia de hijos.
En las otorgadas por terceros, se reputará incumplimiento de cargas, además de cualesquiera otras específicas a que pudiera haberse subordinado la donación, la anulación del matrimonio por causa imputable al donatario, cuando el donante hubiere conocido los vicios que lo invalidaban.»

Es importante destacar que la acción de revocación debe ejercitarse en un plazo relativamente breve desde que se conoce la causa de revocación, por lo que es fundamental actuar con diligencia una vez se produce la ruptura matrimonial.

Diferencias entre donaciones por razón de matrimonio y capitulaciones matrimoniales

Es frecuente la confusión entre las donaciones prenupciales y las estipulaciones contenidas en las capitulaciones matrimoniales. Aunque ambas figuras pueden estar relacionadas, presentan importantes diferencias:

  • Naturaleza jurídica: Las donaciones son actos de liberalidad, mientras que las capitulaciones son un negocio jurídico bilateral que establece el régimen económico del matrimonio.
  • Contenido: Las capitulaciones pueden incluir donaciones, pero su contenido es mucho más amplio, abarcando todo el régimen económico matrimonial.
  • Forma: Las capitulaciones exigen siempre escritura pública, mientras que algunas donaciones pueden realizarse verbalmente o en documento privado.
  • Momento: Las capitulaciones pueden otorgarse antes o durante el matrimonio, mientras que las donaciones por razón de matrimonio deben ser anteriores a su celebración.

En mi opinión como abogado civilista, es recomendable coordinar ambas figuras cuando se planifica el régimen económico prematrimonial. Las donaciones pueden incluirse dentro de las propias capitulaciones matrimoniales, lo que proporciona mayor seguridad jurídica y facilita su prueba en caso de conflicto futuro.

Casos prácticos sobre donaciones prenupciales

Para ilustrar mejor la aplicación práctica de todo lo explicado, permíteme compartir algunos casos reales que he tratado en mi despacho (con datos modificados para preservar la confidencialidad):

Caso 1: Donación de inmueble por padres a hijo antes del matrimonio

Los padres de Carlos le donaron un apartamento valorado en 200.000€ tres meses antes de su boda con María. La donación se formalizó en escritura pública especificando que se realizaba «por razón del próximo matrimonio» y que el inmueble tendría carácter privativo de Carlos.

Tras cinco años de matrimonio, la pareja se divorció. María reclamó que el apartamento debía considerarse bien ganancial o, al menos, que tenía derecho a una compensación por las mejoras realizadas durante el matrimonio.

La resolución judicial confirmó el carácter privativo del inmueble para Carlos, pero reconoció a María el derecho a ser compensada por las mejoras realizadas con dinero ganancial, aplicando el artículo 1359 del Código Civil.

Caso 2: Revocación por no celebración del matrimonio

Javier donó a su prometida Elena un coche valorado en 30.000€ como regalo prenupcial. La donación se documentó en un contrato privado donde se especificaba que se realizaba «en consideración al matrimonio que contraerán en los próximos meses».

Por desavenencias, la boda se fue retrasando y finalmente no llegó a celebrarse pasados 14 meses desde la donación. Javier solicitó la devolución del vehículo basándose en el artículo 1342 del Código Civil.

El tribunal dio la razón a Javier, ordenando la devolución del vehículo al haberse incumplido la condición esencial de la donación: la celebración del matrimonio en el plazo de un año.

Preguntas frecuentes sobre donaciones por razón de matrimonio

¿Qué ocurre con las donaciones si el matrimonio se anula?

En caso de nulidad matrimonial, las donaciones quedan sin efecto y los bienes deben ser restituidos al donante. Sin embargo, el Código Civil protege al cónyuge que actuó de buena fe, permitiéndole conservar los bienes donados si desconocía la causa de nulidad. Esta protección se basa en la teoría del matrimonio putativo, que mantiene ciertos efectos del matrimonio para el cónyuge de buena fe a pesar de la declaración de nulidad.

¿Pueden revocarse las donaciones por razón de matrimonio en caso de divorcio?

Las donaciones entre cónyuges pueden revocarse en caso de divorcio cuando el donatario haya incumplido gravemente los deberes matrimoniales o haya actuado de mala fe. Sin embargo, las donaciones realizadas por terceros (como padres o familiares) no se ven afectadas automáticamente por el divorcio, salvo que expresamente se hubiera previsto esta causa de revocación en el documento de donación. El plazo para ejercitar la acción de revocación es de un año desde que el donante conoce la causa de revocación.

¿Cómo afectan estas donaciones a la herencia y la legítima?

Las donaciones por razón de matrimonio se computan en la herencia del donante para el cálculo de la legítima de los herederos forzosos. Si resultan inoficiosas (es decir, si perjudican la legítima), pueden ser reducidas a petición de los legitimarios perjudicados. Esta reducción no implica la nulidad total de la donación, sino solo en la medida necesaria para cubrir la legítima. Es importante tener en cuenta que el plazo para solicitar esta reducción es de cinco años desde el fallecimiento del donante.

Conclusión: La importancia del asesoramiento legal en las donaciones prenupciales

Las donaciones por razón de matrimonio constituyen una herramienta jurídica de gran utilidad para contribuir al establecimiento de la nueva familia, pero también pueden convertirse en fuente de conflictos si no se realizan con las debidas garantías legales.

A lo largo de mi carrera como abogado especializado en derecho civil, he podido comprobar que muchos de los problemas relacionados con estas donaciones podrían haberse evitado con un adecuado asesoramiento previo. La correcta formalización documental, la previsión de posibles contingencias futuras y el análisis de las implicaciones fiscales son aspectos fundamentales que no deben descuidarse.

Lo primero que explico a quien me consulta por esto es que, más allá de los aspectos románticos y emocionales que rodean al matrimonio, es necesario abordar con realismo y previsión las cuestiones patrimoniales. No se trata de desconfiar, sino de establecer reglas claras que eviten problemas futuros y protejan los intereses de todas las partes implicadas.

En CodigoCivilEspaña.com ofrecemos asesoramiento especializado en todas las cuestiones relacionadas con las donaciones por razón de matrimonio. Nuestro equipo de abogados expertos en derecho civil te guiará en todo el proceso, desde la planificación inicial hasta la formalización documental, pasando por el análisis de las implicaciones fiscales y sucesorias. Acompañamos a nuestros clientes en cada etapa, proporcionando soluciones personalizadas que se adaptan a sus circunstancias particulares y objetivos.

No dejes que la ilusión del momento te haga descuidar aspectos legales que pueden tener importantes consecuencias en el futuro. Contacta con nosotros y déjate asesorar por profesionales con amplia experiencia en este campo.


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