¿Te has preguntado alguna vez cómo el sistema legal protege los derechos de las personas con discapacidad? Estamos ante uno de los cambios más revolucionarios en materia de derechos civiles de las últimas décadas. La reforma del Código Civil español ha transformado radicalmente la forma en que se entiende y apoya la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, abandonando sistemas restrictivos para adoptar un modelo basado en el respeto a la voluntad y preferencias de cada individuo.
Este cambio no es casual. Responde a una evolución profunda en la concepción de los derechos humanos y la dignidad inherente de todas las personas, independientemente de sus circunstancias personales.
Estás a punto de descubrir todo lo que necesitas saber sobre este tema crucial. Te garantizo que, al terminar de leer, comprenderás perfectamente cómo funcionan estas medidas de apoyo y qué implicaciones tienen tanto para las personas con discapacidad como para sus familias y profesionales del ámbito jurídico.
Evolución histórica de las medidas de apoyo a personas con discapacidad
El camino hasta llegar al actual sistema de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica ha sido largo y complejo. Durante décadas, el ordenamiento jurídico español se basó en un modelo de sustitución donde las personas con discapacidad perdían su autonomía jurídica en favor de figuras como la tutela o la curatela, que decidían por ellas.
Este paradigma comenzó a cambiar con la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de 2006, ratificada por España en 2008. Este tratado internacional estableció que todas las personas con discapacidad tienen derecho a igual reconocimiento como persona ante la ley (artículo 12) y obligó a los Estados a desarrollar sistemas de apoyo en la toma de decisiones en lugar de sustitución.
Sin embargo, la verdadera transformación llegó con la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reformó la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta norma supuso una revolución conceptual y práctica en nuestro sistema jurídico.
Principales hitos legislativos en materia de capacidad jurídica
La evolución legislativa ha sido gradual pero constante:
- Constitución Española de 1978: Estableció en su artículo 49 la obligación de los poderes públicos de realizar políticas de «previsión, tratamiento, rehabilitación e integración» de las personas con discapacidad.
- Ley 13/1982 (LISMI): Primera ley específica sobre integración social de personas con discapacidad.
- Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006): Marcó un antes y un después al establecer el modelo de apoyo.
- Ley 26/2011: Primera adaptación normativa a la Convención.
- Ley 8/2021: Reforma integral del sistema, eliminando la incapacitación judicial y estableciendo un sistema de apoyos individualizados.
Esta evolución refleja un cambio de paradigma desde un modelo médico-rehabilitador hacia un modelo social de la discapacidad, centrado en eliminar las barreras que impiden la participación plena de las personas con discapacidad en la sociedad.
Principios fundamentales del nuevo sistema de apoyos
El actual sistema de medidas de apoyo para personas con discapacidad se asienta sobre principios revolucionarios que transforman radicalmente el enfoque anterior. ¿Cuáles son estos principios? Veamos los más importantes:
- Respeto a la voluntad, deseos y preferencias: Las medidas de apoyo deben respetar siempre lo que la persona quiere y prefiere, no lo que otros consideran mejor para ella.
- Necesidad y proporcionalidad: Los apoyos deben adaptarse a las circunstancias concretas de cada persona, sin ir más allá de lo necesario.
- Intervención mínima: Las medidas establecidas deben ser las menos invasivas posibles para garantizar la autonomía personal.
- Subsidiariedad de las medidas judiciales: Solo se acude a medidas establecidas por un juez cuando no son suficientes las medidas voluntarias o los apoyos informales.
- Temporalidad y revisión periódica: Las medidas no son permanentes sino que deben revisarse periódicamente para adaptarse a la evolución de la persona.
Estos principios quedan claramente recogidos en el artículo 249 del Código Civil, que establece: «Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad.»
Este enfoque refleja un profundo respeto por la dignidad inherente a todas las personas y reconoce que la discapacidad no puede ser motivo para limitar derechos fundamentales.
Tipos de medidas de apoyo en el Código Civil actual
El sistema español contempla actualmente diferentes mecanismos de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, que se adaptan a las circunstancias y necesidades particulares de cada persona. Es crucial conocer estas opciones para elegir la más adecuada en cada caso.
Medidas de apoyo voluntarias
Son aquellas que la propia persona con discapacidad establece anticipadamente o en el momento en que las necesita. Incluyen:
- Poderes y mandatos preventivos: Regulados en el artículo 256 del Código Civil, permiten a cualquier persona designar a otra para que actúe en su nombre en caso de no poder hacerlo por sí misma en el futuro.
- Autocuratela: Recogida en el artículo 271 CC, permite a una persona designar quién quiere que sea su curador y establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela.
- Defensor judicial: Figura temporal para cuando existe conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y quien le presta apoyo.
Guardas de hecho
La guarda de hecho es una situación fáctica en la que una persona (familiar, amigo, vecino) presta apoyo a la persona con discapacidad sin nombramiento formal. El Código Civil la reconoce ahora expresamente en sus artículos 263 a 267 como una medida de apoyo legítima que no requiere siempre formalización judicial.
Curatela
La curatela se convierte en la principal medida judicial de apoyo, sustituyendo a la anterior tutela para adultos. Está regulada en los artículos 268 a 294 del Código Civil y presenta las siguientes características:
- Es una medida de asistencia, no de representación (salvo casos excepcionales)
- Se adapta a las necesidades específicas de cada persona
- Su contenido se determina en la resolución judicial que la establece
- Solo afecta a los actos expresamente señalados
Cuándo procede cada tipo de medida
La elección entre estos diferentes mecanismos no es arbitraria sino que debe seguir los principios de:
- Subsidiariedad: Se prefieren siempre las medidas voluntarias sobre las legales, y éstas sobre las judiciales
- Necesidad: Solo se establece la medida cuando es realmente necesaria
- Proporcionalidad: La intensidad de la medida debe ser proporcional a las necesidades de la persona
Como establece el artículo 250 del Código Civil: «La función de las medidas de apoyo consistirá en asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias.»
Procedimiento para el establecimiento de medidas de apoyo judiciales
El procedimiento para establecer medidas judiciales de apoyo ha cambiado sustancialmente con la reforma, buscando mayor agilidad, respeto a la persona y adaptación a sus necesidades específicas.
Legitimación para solicitar medidas de apoyo
Según el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, están legitimados para solicitar medidas de apoyo:
- La propia persona con discapacidad
- Su cónyuge o pareja de hecho
- Sus descendientes, ascendientes o hermanos
- El Ministerio Fiscal
Esta legitimación amplia busca garantizar que las personas que necesitan apoyo puedan obtenerlo, incluso cuando no pueden solicitarlo por sí mismas.
Desarrollo del procedimiento judicial
El procedimiento se regula principalmente en los artículos 756 a 763 de la LEC y presenta las siguientes características:
- Demanda fundamentada: Debe explicar los motivos que justifican la necesidad de medidas de apoyo.
- Entrevista personal con el juez: El juez debe entrevistarse personalmente con la persona para quien se solicitan las medidas.
- Dictámenes periciales: Se requieren informes que no solo evalúen aspectos médicos sino también el entorno social y los apoyos disponibles.
- Audiencia a parientes próximos: Se escucha a los familiares para conocer la situación completa.
- Participación del Ministerio Fiscal: Vela por el respeto a los derechos de la persona.
- Sentencia detallada: Especifica los actos concretos que requieren apoyo y su intensidad.
El artículo 758 LEC establece: «La persona con discapacidad podrá actuar con su propia defensa y representación. Si no fuera previsible que proceda a realizar por sí misma tal designación, se le nombrará un defensor judicial.»
Revisión de las medidas establecidas
Un aspecto fundamental del nuevo sistema es que las medidas no son permanentes. El artículo 268 del Código Civil establece que las medidas de apoyo «se revisarán periódicamente en un plazo máximo de tres años», aunque la autoridad judicial puede establecer un plazo más corto.
Esta revisión periódica garantiza que las medidas se adapten a la evolución de las circunstancias de la persona, respetando así el principio de necesidad y proporcionalidad.
La curatela como principal medida judicial de apoyo
Tras la reforma, la curatela se ha convertido en la medida judicial de apoyo por excelencia, sustituyendo a la anterior tutela para adultos. Es crucial entender bien sus características y funcionamiento.
Naturaleza y características de la curatela actual
La curatela actual presenta importantes diferencias respecto a la figura anterior:
- Es una medida de asistencia: No busca sustituir la voluntad de la persona, sino apoyarla en la toma de decisiones.
- Carácter excepcional de la representación: Solo en casos excepcionales, cuando la persona no puede expresar su voluntad de ningún modo, la curatela puede incluir funciones representativas.
- Adaptación individualizada: No existe una curatela estándar, sino que cada una se adapta a las necesidades concretas de la persona.
El artículo 269 del Código Civil establece que: «La curatela se constituirá mediante resolución judicial cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad.»
Nombramiento del curador
¿Quién puede ser designado curador? El Código Civil establece un orden de preferencia en su artículo 274:
- La persona propuesta por quien precisa apoyo
- El cónyuge o pareja de hecho
- Los padres
- Personas designadas por los padres en sus disposiciones de última voluntad
- Descendientes, ascendientes o hermanos
El juez puede alterar este orden si lo considera más beneficioso para la persona. También puede nombrar a una entidad pública o a una persona jurídica sin ánimo de lucro cuando no existan personas físicas adecuadas.
Ejercicio de la curatela
El curador debe ejercer sus funciones con especial respeto a ciertos principios:
- Respeto a la dignidad y derechos de la persona
- Atención a la voluntad, deseos y preferencias del curatelado
- Fomento de las capacidades de la persona
- Procurar que la persona pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones
Como establece el artículo 282 del Código Civil: «El curador asistirá a la persona a la que preste apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica respetando su voluntad, deseos y preferencias.»
Actos que requieren autorización judicial
Existen ciertos actos de especial trascendencia que requieren autorización judicial, como:
- Enajenación o gravamen de bienes inmuebles
- Renuncia a derechos
- Aceptación o repudiación de herencias
- Realización de gastos extraordinarios
Estos requisitos, detallados en el artículo 287 del Código Civil, buscan proteger el patrimonio de la persona mientras se respeta su autonomía en las decisiones cotidianas.
Guarda de hecho: reconocimiento legal de los apoyos informales
Una de las grandes novedades de la reforma es el reconocimiento explícito de la guarda de hecho como una medida de apoyo legítima. Esta figura reconoce la realidad de muchas familias donde el apoyo se presta de manera informal.
Concepto y características de la guarda de hecho
La guarda de hecho se produce cuando una persona (generalmente un familiar) presta apoyo a otra sin nombramiento formal. El artículo 263 del Código Civil la define implícitamente al señalar que «quien viniere ejerciendo adecuadamente la guarda de hecho de una persona con discapacidad continuará en el desempeño de su función.»
Las principales características de esta figura son:
- Carácter fáctico: Surge de manera espontánea, sin designación oficial
- Reconocimiento legal: Se le otorga validez jurídica a sus actos
- Flexibilidad: Se adapta a las necesidades cambiantes de la persona
- Mínima intervención judicial: Solo se requiere autorización judicial para actos concretos
Acreditación de la guarda de hecho
Para acreditar su condición, el guardador de hecho puede:
- Solicitar una declaración judicial que reconozca su condición
- Obtener una autorización judicial para un acto concreto
- En ciertos casos, realizar una declaración responsable
El artículo 264 CC establece que: «Cuando la naturaleza del acto requiera acreditar la representación, la persona que ejerza la guarda de hecho solicitará la correspondiente autorización judicial.»
Funciones y responsabilidades del guardador
El guardador debe actuar:
- Conforme a la voluntad y preferencias de la persona guardada
- Procurando su bienestar personal y patrimonial
- Informando a la autoridad judicial cuando sea requerido
Tiene derecho a ser reembolsado por los gastos y en ciertos casos puede recibir una retribución si el patrimonio de la persona lo permite.
Poderes y mandatos preventivos como expresión de la autonomía
Los poderes y mandatos preventivos representan una de las medidas voluntarias más importantes, permitiendo a cualquier persona organizar anticipadamente los apoyos que podrá necesitar en el futuro.
Concepto y regulación legal
El poder preventivo es aquel que se otorga para que siga siendo eficaz incluso cuando el poderdante pierda facultades. Está regulado en el artículo 256 del Código Civil, que establece que:
«El poderdante podrá incluir una cláusula que estipule que el poder subsista si en el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad.»
Existen dos modalidades:
- Poder preventivo ad cautelam: Se otorga para que comience a surtir efectos inmediatamente y continúe vigente aunque la persona necesite apoyo posteriormente.
- Poder preventivo en sentido estricto: Se otorga para que comience a surtir efectos precisamente cuando se determine judicialmente que la persona necesita apoyo.
Contenido y límites de los poderes preventivos
El poderdante tiene amplia libertad para configurar el contenido del poder:
- Puede ser general o específico para ciertos actos
- Puede designar a una o varias personas como apoderados
- Puede establecer mecanismos de control del apoderado
- Puede fijar instrucciones concretas sobre cómo actuar
No obstante, existen ciertos límites:
- No pueden contradecir las normas imperativas
- No pueden ir contra la dignidad de la persona
- El apoderado debe actuar según la voluntad y preferencias del poderdante
Extinción y modificación
El artículo 257 CC establece que estos poderes pueden extinguirse por:
- Revocación del poderdante mientras conserve capacidad
- Renuncia del apoderado
- Resolución judicial que establezca una medida de apoyo que recaiga sobre los mismos actos
- Muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de las partes
Medidas de apoyo para actos específicos
El sistema de apoyos contempla también medidas específicas para ciertos actos jurídicos de especial relevancia. Veamos algunos ejemplos significativos:
Apoyos para el consentimiento informado en el ámbito sanitario
La Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, en consonancia con la reforma del Código Civil, establece que:
- Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir información en formatos accesibles
- Se deben proporcionar los apoyos necesarios para la toma de decisiones sanitarias
- Solo en casos excepcionales se puede actuar sin consentimiento (urgencia vital)
Un ejemplo práctico: Ana, una mujer con discapacidad intelectual, necesita una intervención quirúrgica. El médico debe explicarle en términos comprensibles para ella el procedimiento, sus riesgos y alternativas. Si cuenta con un curador, éste puede asistirla en la comprensión, pero la decisión final corresponde a Ana.
Apoyos en el ámbito contractual y patrimonial
En el ámbito de los contratos y la gestión patrimonial:
- Los contratos celebrados por personas con discapacidad con sus medidas de apoyo son plenamente válidos
- Se reconoce capacidad para actos de administración ordinaria de su patrimonio
- Para actos extraordinarios pueden necesitar asistencia del curador
Por ejemplo: Carlos, que tiene un curador con funciones asistenciales, puede realizar compras cotidianas y gestionar su cuenta bancaria para gastos ordinarios sin asistencia. Para vender su vivienda, necesitará la firma conjunta de su curador.
Apoyos en el ejercicio de derechos políticos y sociales
La reforma garantiza que las personas con discapacidad puedan:
- Ejercer su derecho al voto sin restricciones
- Participar en asociaciones y fundaciones
- Acceder a cargos públicos con los apoyos necesarios
Estos derechos están respaldados por la Ley Orgánica 2/2018, que modificó la LOREG para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.
El papel de los profesionales en el sistema de apoyos
Los diversos profesionales involucrados en el sistema de apoyos desempeñan roles complementarios y esenciales.
Función del notario en las medidas voluntarias
El notario cumple un papel fundamental en:
- Asesorar sobre las distintas opciones de medidas voluntarias
- Verificar la capacidad y libertad al otorgar poderes preventivos
- Redactar documentos claros y precisos
- Comunicar al Registro Civil los poderes preventivos otorgados
El artículo 255 CC establece que el notario debe asegurarse de que la persona comprende y acepta las consecuencias del documento que autoriza.
Papel del juez en las medidas judiciales
El juez tiene la responsabilidad de:
- Determinar las medidas más adecuadas tras un procedimiento contradictorio
- Adaptar las medidas a las circunstancias concretas
- Revisar periódicamente las medidas establecidas
- Supervisar la actuación de curadores y guardadores
Función de los servicios sociales y entidades del tercer sector
Estos servicios desempeñan funciones esenciales:
- Detectar situaciones que requieren apoyos
- Proporcionar información y asesoramiento
- Asumir la curatela cuando no hay familiares idóneos
- Ofrecer servicios de apoyo comunitario
Como ejemplo, la Fundación Aequitas del Consejo General del Notariado o entidades como Plena Inclusión ofrecen asesoramiento especializado en esta materia.
Preguntas frecuentes sobre las medidas de apoyo
¿Las personas con discapacidad pueden hacer testamento?
Sí, las personas con discapacidad pueden otorgar testamento en igualdad de condiciones. El artículo 665 del Código Civil establece que si la persona tiene medidas de apoyo, el notario debe procurar que la persona comprenda el acto que está realizando, adaptando la comunicación si es necesario, y puede recabar información sobre su comprensión de profesionales especializados.
Solo en casos excepcionales, cuando la persona no pueda expresar su voluntad ni siquiera con apoyos, no podrá otorgar testamento.
¿Qué ocurre con las tutelas y curatelas establecidas antes de la reforma?
Las tutelas y curatelas establecidas antes de la Ley 8/2021 siguen vigentes pero deben revisarse. La Disposición Transitoria Quinta establece:
- Las tutelas de adultos se convierten automáticamente en curatelas representativas
- Las curatelas de adultos pasan a ser curatelas asistenciales
- En un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la ley, deben revisarse todas las medidas
Los interesados pueden solicitar esta revisión en cualquier momento.
¿Puede una persona con discapacidad designar anticipadamente quién quiere que sea su curador?
Sí, esta es la figura de la autocuratela, regulada en el artículo 271 del Código Civil. Cualquier persona mayor de edad puede:
- Proponer quién quiere que sea su curador
- Establecer disposiciones sobre el funcionamiento de la curatela
- Excluir a determinadas personas para el cargo
- Establecer órganos de fiscalización
Este documento debe otorgarse en escritura pública ante notario y será vinculante para el juez, salvo que el interés de la persona exija otra cosa.
CódigoCivilEspaña: tu recurso para la información jurídica sobre discapacidad
CódigoCivilEspaña se ha convertido en un referente para la consulta de información jurídica relacionada con las medidas de apoyo a personas con discapacidad. Esta plataforma ofrece:
- Acceso actualizado a la legislación vigente
- Comentarios doctrinales sobre la interpretación de las normas
- Modelos documentales para establecer medidas voluntarias
- Recopilación de jurisprudencia sobre la aplicación práctica de las normas
Además, proporciona asesoramiento especializado a través de profesionales expertos en:
- Elaboración de poderes preventivos adaptados a cada situación
- Planificación de la autocuratela
- Orientación sobre el procedimiento judicial de establecimiento de medidas
- Revisión de medidas establecidas antes de la reforma
Si necesitas información o asesoramiento sobre las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, contacta con CódigoCivilEspaña y recibe orientación profesional adaptada a tu caso concreto.
Conclusión: Un sistema más humano y respetuoso
La transformación del sistema de medidas de apoyo para personas con discapacidad en el Código Civil español representa un avance histórico en el reconocimiento de derechos. Hemos pasado de un modelo paternalista y restrictivo a un sistema basado en el respeto a la dignidad, la voluntad y las preferencias de cada persona.
Este cambio no solo beneficia a las personas con discapacidad, que ven reconocido su derecho a decidir por sí mismas con los apoyos necesarios, sino que enriquece a toda la sociedad, que avanza hacia un modelo más inclusivo y respetuoso con la diversidad humana.
Como sociedad, debemos seguir trabajando para que estas normas se apliquen efectivamente y para que todas las personas, independientemente de sus circunstancias, puedan ejercer plenamente sus derechos en condiciones de igualdad.
¿Estás de acuerdo en que este cambio legislativo era necesario? Te prometo que, a medida que se consolide su aplicación, veremos una sociedad más justa y respetuosa con los derechos de todas las personas.
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