¿Alguna vez te has preguntado qué ocurre realmente cuando firmas como fiador de alguien? ¿O quizás estás considerando pedir a un familiar que te avale en un préstamo? La relación triangular que se establece entre acreedor, deudor y fiador es mucho más compleja de lo que parece a simple vista. En este artículo, te explicaré con detalle las consecuencias jurídicas y prácticas que se derivan de esta relación, especialmente los efectos legales que la fianza genera entre quien debe y quien garantiza.
La naturaleza jurídica de la relación fiador-deudor
Cuando hablamos de fianza, nos referimos a un contrato mediante el cual una persona (el fiador) se compromete frente a un acreedor a cumplir una obligación en caso de que no lo haga el deudor principal. Esta figura jurídica, regulada principalmente en los artículos 1822 a 1856 del Código Civil español, establece una relación triangular de garantía que genera efectos jurídicos en múltiples direcciones.
El artículo 1822 del Código Civil define la fianza de la siguiente manera:
«Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste. Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto en la sección 4.ª, capítulo III, título I, de este libro.»
En mi experiencia como abogado civilista, he observado que muchas personas aceptan ser fiadores sin comprender realmente el alcance de su compromiso. La fianza no es un simple trámite administrativo, sino un vínculo jurídico con consecuencias patrimoniales potencialmente graves. ¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque el fiador puede verse obligado a responder con todo su patrimonio por una deuda ajena.
La relación entre deudor y fiador se caracteriza por varios elementos fundamentales:
- Es una relación accesoria a la obligación principal
- Tiene carácter subsidiario (salvo pacto de solidaridad)
- Genera derechos y obligaciones recíprocas entre ambas partes
- Está sujeta a los principios de buena fe y lealtad
Obligaciones del deudor frente al fiador
Aunque pueda parecer que el fiador es quien asume todas las cargas en esta relación, el deudor principal también tiene importantes obligaciones hacia quien le ha garantizado. Veamos por qué este detalle marca la diferencia en la práctica jurídica diaria.
El Código Civil establece en su artículo 1838:
«El fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste. La indemnización comprende:
1.º La cantidad total de la deuda.
2.º Los intereses legales de ella desde que se haya hecho saber el pago al deudor, aunque no los produjese para el acreedor.
3.º Los gastos ocasionados al fiador después de poner éste en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago.
4.º Los daños y perjuicios, cuando procedan.»
Esta disposición legal establece el derecho de reembolso, una de las protecciones más importantes para el fiador. En términos prácticos, significa que si el fiador se ve obligado a pagar la deuda, tiene derecho a reclamar al deudor principal no solo el importe pagado, sino también los intereses, gastos y posibles daños derivados de ese pago.
El deber de relevación de la fianza
Uno de los aspectos menos conocidos de la relación deudor-fiador es el derecho de relevación. Este mecanismo permite al fiador solicitar medidas de protección incluso antes de haber realizado pago alguno. Aquí viene lo que nadie te cuenta: el fiador puede exigir al deudor que le libere de la fianza en determinadas circunstancias.
El artículo 1843 del Código Civil establece:
«El fiador, aun antes de haber pagado, puede proceder contra el deudor principal:
1.º Cuando se ve demandado judicialmente para el pago.
2.º En caso de quiebra, concurso o insolvencia.
3.º Cuando el deudor se ha obligado a relevarle de la fianza en un plazo determinado, y este plazo ha vencido.
4.º Cuando la deuda ha llegado a hacerse exigible, por haber cumplido el plazo en que debe satisfacerse.
5.º Al cabo de diez años, cuando la obligación principal no tiene término fijo para su vencimiento, a menos que sea de tal naturaleza que no pueda extinguirse sino en un plazo mayor de los diez años.»
Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es actuar con rapidez cuando se detecte cualquiera de estas circunstancias. La proactividad puede marcar la diferencia entre proteger el patrimonio del fiador o enfrentarse a una situación económica complicada.
Derechos del fiador frente al deudor principal
La legislación española otorga al fiador una serie de mecanismos de protección frente al deudor principal, que equilibran la balanza en esta relación jurídica. Estos derechos constituyen el núcleo de las consecuencias jurídicas entre ambas partes.
El derecho de subrogación
Cuando el fiador paga la deuda, se produce un efecto jurídico de gran relevancia: la subrogación en los derechos del acreedor. Este mecanismo está recogido en el artículo 1839 del Código Civil:
«El fiador se subroga por el pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.
Si ha transigido con el acreedor, no puede pedir al deudor más de lo que realmente haya pagado.»
Esta subrogación implica que el fiador adquiere la posición jurídica que tenía el acreedor, incluyendo las garantías y privilegios asociados al crédito. En términos prácticos, si la deuda estaba garantizada con una hipoteca, el fiador que paga puede ejecutar dicha hipoteca contra el deudor.
He visto casos en los que esta subrogación ha sido fundamental para que el fiador recupere lo pagado, especialmente cuando el deudor dispone de bienes pero se muestra reticente a cumplir voluntariamente.
El beneficio de excusión
El beneficio de excusión constituye una de las principales defensas del fiador frente al acreedor, pero indirectamente afecta también a la relación con el deudor. Este derecho permite al fiador exigir que antes de proceder contra él, se persigan los bienes del deudor principal.
El artículo 1830 del Código Civil establece:
«El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor.»
Sin embargo, es importante destacar que este beneficio tiene excepciones y limitaciones, recogidas en los artículos 1831 y 1832 del mismo código. Además, es habitual que en la práctica bancaria se renuncie expresamente a este beneficio, convirtiendo la fianza en solidaria.
A mi juicio, y basándome en años de ejercicio profesional, la renuncia al beneficio de excusión debería ser una decisión meditada y no una cláusula más que se firma sin comprender sus consecuencias. He visto demasiados casos de fiadores que descubren tarde que han renunciado a esta protección.
Consecuencias del incumplimiento del deudor principal
Cuando el deudor principal no cumple con su obligación, se desencadena una serie de efectos jurídicos que afectan directamente al fiador. Estos efectos varían según el tipo de fianza constituida.
Fianza simple vs. fianza solidaria
La distinción entre fianza simple y fianza solidaria es crucial para entender las consecuencias del incumplimiento:
- En la fianza simple, el acreedor debe agotar primero los recursos contra el deudor principal (beneficio de excusión)
- En la fianza solidaria, el acreedor puede dirigirse indistintamente contra el deudor o el fiador
El artículo 1822 en su segundo párrafo establece esta diferencia fundamental, y el artículo 1831 detalla las situaciones en las que no procede el beneficio de excusión:
«La excusión no tiene lugar:
1.º Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.
2.º Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor.
3.º En el caso de quiebra o concurso del deudor.
4.º Cuando éste no pueda ser demandado judicialmente dentro del Reino.»
En la práctica bancaria actual, casi todas las fianzas se constituyen como solidarias, lo que significa que el fiador responde en las mismas condiciones que el deudor principal, sin necesidad de que el acreedor agote previamente las vías contra este último.
Acciones de regreso y sus particularidades
Una vez que el fiador ha pagado la deuda, surge su derecho a reclamar al deudor principal. Esta reclamación puede articularse a través de diferentes acciones de regreso, cada una con sus propias características y requisitos.
La acción de reembolso
La acción de reembolso es el mecanismo principal mediante el cual el fiador puede reclamar al deudor lo que ha pagado por él. Esta acción tiene su fundamento en el artículo 1838 del Código Civil, ya mencionado anteriormente.
Para ejercitar eficazmente esta acción, el fiador debe:
- Haber realizado un pago válido y efectivo de la deuda
- Notificar dicho pago al deudor principal
- Conservar los justificantes del pago realizado
- Ejercitar la acción dentro del plazo de prescripción (5 años según el artículo 1964 del Código Civil tras la reforma de 2015)
Cuando asesoramos a un cliente sobre los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador, siempre insistimos en la importancia de documentar adecuadamente el pago y comunicarlo formalmente al deudor, preferiblemente mediante burofax o medio fehaciente similar. Este pequeño detalle puede marcar la diferencia en un futuro procedimiento judicial.
La acción subrogatoria
Además de la acción de reembolso, el fiador dispone de la acción subrogatoria, derivada del artículo 1839 del Código Civil. Esta acción permite al fiador colocarse en la posición jurídica que tenía el acreedor frente al deudor.
La diferencia fundamental entre ambas acciones radica en que:
- La acción de reembolso nace de la relación interna entre fiador y deudor
- La acción subrogatoria deriva de la posición del acreedor, con todas sus garantías y privilegios
En mi experiencia, la elección entre una u otra acción debe hacerse estratégicamente, valorando las circunstancias concretas del caso. Por ejemplo, si la deuda original contaba con garantías específicas, la acción subrogatoria puede resultar más ventajosa.
Efectos de la fianza en caso de pluralidad de fiadores
Cuando existe más de un fiador para una misma deuda, surgen efectos jurídicos adicionales que complican el entramado de relaciones. El Código Civil regula esta situación en sus artículos 1837 y 1844.
El artículo 1837 establece:
«Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación a responder de ella se divide entre todos. El acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la parte que le corresponda satisfacer, a menos que se haya estipulado expresamente la solidaridad.
El beneficio de división contra los cofiadores cesa en los mismos casos y por las mismas causas que el de excusión contra el deudor principal.»
Por su parte, el artículo 1844 regula las relaciones entre los cofiadores:
«Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos la haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.
Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción.
Para que pueda tener lugar la disposición de este artículo, es preciso que se haya hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso o quiebra.»
Estos preceptos establecen dos principios fundamentales:
- El beneficio de división entre los cofiadores (salvo pacto de solidaridad)
- El derecho de contribución del fiador que paga frente a los demás
Aquí viene lo que nadie te cuenta: en la práctica bancaria, es habitual que se pacte la solidaridad no solo entre deudor y fiadores, sino también entre los propios fiadores, lo que elimina el beneficio de división y permite al acreedor reclamar el total de la deuda a cualquiera de ellos.
Extinción de la fianza y sus efectos en la relación deudor-fiador
La fianza, como obligación accesoria, puede extinguirse por diversas causas, algunas comunes a todas las obligaciones y otras específicas de esta figura. La extinción de la fianza tiene importantes consecuencias en la relación entre deudor y fiador.
El artículo 1847 del Código Civil establece:
«La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones.»
Además de las causas generales de extinción de las obligaciones (pago, novación, compensación, etc.), existen causas específicas de extinción de la fianza, recogidas en los artículos 1848 a 1852 del Código Civil.
La prórroga concedida al deudor
Un aspecto particularmente relevante es el efecto que tiene la prórroga concedida al deudor sin el consentimiento del fiador. El artículo 1851 establece:
«La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza.»
Esta disposición ha sido objeto de numerosas controversias jurídicas y ha generado una importante jurisprudencia. El Tribunal Supremo ha matizado su aplicación, distinguiendo entre:
- La prórroga expresa, que generalmente extingue la fianza si no consiente el fiador
- La simple tolerancia del acreedor ante el retraso en el pago, que no extingue la fianza
Mi valoración personal como abogado especializado en derecho civil es que muchos problemas se agravan por falta de asesoramiento temprano. Los fiadores deberían revisar cuidadosamente cualquier modificación en las condiciones del contrato principal, ya que podrían suponer una oportunidad para liberarse de la fianza.
Aspectos procesales de la relación deudor-fiador
Los efectos de la fianza entre deudor y fiador no se limitan al ámbito sustantivo, sino que tienen importantes implicaciones procesales que conviene conocer para una adecuada defensa de los derechos de ambas partes.
La excepción de litisconsorcio pasivo necesario
Una cuestión procesal relevante es si, demandado el fiador, este puede exigir que se demande también al deudor principal alegando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario. La jurisprudencia ha sido clara al respecto: en general, no existe litisconsorcio pasivo necesario entre deudor y fiador.
El Tribunal Supremo ha establecido que el acreedor puede dirigirse exclusivamente contra el fiador (especialmente en casos de fianza solidaria), sin necesidad de demandar conjuntamente al deudor principal.
Sin embargo, esta regla general tiene matices importantes según el tipo de fianza y las circunstancias del caso concreto. En la fianza simple, el fiador puede oponer el beneficio de excusión, lo que obliga al acreedor a dirigirse primero contra el patrimonio del deudor.
La notificación de la demanda al deudor
Aunque no exista litisconsorcio pasivo necesario, es recomendable que el fiador demandado notifique la existencia del procedimiento al deudor principal. Esta notificación tiene importantes efectos prácticos:
- Permite al deudor intervenir en el proceso si lo considera oportuno
- Evita que el deudor pueda alegar posteriormente desconocimiento
- Facilita la posterior reclamación del fiador contra el deudor
En mi experiencia como abogado civilista, he comprobado que esta comunicación temprana puede facilitar acuerdos extrajudiciales entre fiador y deudor, o incluso la asunción por parte del deudor de la defensa jurídica del fiador.
Estrategias prácticas para fiadores y deudores
Conocer los efectos jurídicos de la fianza es fundamental, pero también lo es saber cómo aplicar ese conocimiento en situaciones reales. A continuación, ofrezco algunas estrategias prácticas basadas en mi experiencia profesional.
Para el fiador
Si eres fiador o estás considerando serlo, te recomiendo:
- Documentar adecuadamente la relación con el deudor principal, preferiblemente mediante documento escrito
- Solicitar contragarantías al deudor (por ejemplo, una hipoteca sobre alguno de sus bienes)
- Mantenerse informado sobre la situación económica del deudor
- Actuar con rapidez ante los primeros signos de insolvencia, utilizando el derecho de relevación
- Conservar toda la documentación relacionada con la fianza y los posibles pagos realizados
Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos de efectos de la fianza entre el deudor y el fiador es actuar con calma pero con firmeza, especialmente cuando se detectan problemas en el cumplimiento de la obligación principal. La pasividad suele agravar la situación del fiador.
Para el deudor principal
Si has solicitado a alguien que sea tu fiador, debes tener en cuenta:
- Mantener informado al fiador sobre la evolución de la deuda
- Comunicar cualquier dificultad de pago con antelación
- Cumplir escrupulosamente con la obligación de reembolso si el fiador se ve obligado a pagar
- Considerar la posibilidad de ofrecer garantías adicionales al fiador
La transparencia y la comunicación constante entre deudor y fiador son fundamentales para evitar conflictos y mantener una relación basada en la confianza mutua.
Preguntas frecuentes sobre los efectos de la fianza
¿Puede el fiador negarse a pagar si el deudor tiene bienes suficientes?
En el caso de la fianza simple, el fiador puede invocar el beneficio de excusión, obligando al acreedor a perseguir primero los bienes del deudor. Sin embargo, este beneficio debe ser expresamente invocado por el fiador y tiene limitaciones. Además, en la mayoría de contratos bancarios se renuncia expresamente a este beneficio, convirtiendo la fianza en solidaria, lo que impide al fiador negarse al pago por este motivo.
¿Qué ocurre si el fiador fallece antes de que se extinga la deuda?
La obligación del fiador se transmite a sus herederos, salvo que la fianza se haya constituido teniendo en cuenta cualidades personales específicas del fiador. Los herederos responderán con el límite del valor de la herencia recibida, según el principio de responsabilidad limitada establecido en nuestro derecho sucesorio.
¿Puede el deudor impedir que el fiador pague directamente al acreedor?
No. El fiador tiene derecho a pagar la deuda cuando sea exigible, incluso si el deudor se opone a ello. Este pago extingue la obligación frente al acreedor y genera el derecho de reembolso contra el deudor. Sin embargo, si el fiador paga sin comunicárselo al deudor y este tenía medios para hacer ineficaz la reclamación del acreedor (por ejemplo, la deuda ya estaba pagada o prescrita), el deudor podrá oponerse al reembolso.
Conclusión: La importancia de comprender los efectos jurídicos de la fianza
La fianza genera un complejo entramado de relaciones jurídicas entre deudor y fiador que va mucho más allá del simple hecho de «avalar» a alguien. Comprender estos efectos es fundamental tanto para quien solicita un fiador como para quien acepta serlo.
Los derechos de reembolso, subrogación y relevación constituyen mecanismos esenciales de protección para el fiador, mientras que el deudor debe ser consciente de las obligaciones que asume frente a quien ha garantizado su deuda.
En un contexto económico incierto, donde las situaciones de impago son frecuentes, conocer a fondo los efectos de la fianza puede marcar la diferencia entre proteger adecuadamente el patrimonio personal o enfrentarse a consecuencias financieras graves.
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