Del defensor judicial de la persona con discapacidad

Defensor Judicial de la Persona con Discapacidad: Guía Completa Actualizada

¿Alguna vez te has preguntado quién protege los derechos de las personas con discapacidad cuando existe un conflicto de intereses con sus representantes? La respuesta está en una figura jurídica esencial que ha experimentado importantes cambios en los últimos años.

En un mundo donde la protección de los derechos de las personas con discapacidad cobra cada vez mayor relevancia, el Defensor Judicial de la Persona con Discapacidad emerge como una figura crucial en nuestro ordenamiento jurídico. Esta institución, profundamente transformada tras la reforma del Código Civil en 2021, constituye un pilar fundamental para garantizar la autonomía y protección de quienes pueden encontrarse en situaciones de vulnerabilidad.

Coincidirás conmigo en que la dignidad y los derechos de todas las personas deben ser protegidos con las máximas garantías. Te prometo que, tras leer este artículo, comprenderás perfectamente cuándo y cómo actúa el defensor judicial, quién puede serlo y cómo se nombra. Descubrirás todos los aspectos relevantes de esta figura tras la significativa reforma legislativa de 2021 que revolucionó el sistema de apoyos a personas con discapacidad en España.

¿Qué es el Defensor Judicial de la Persona con Discapacidad?

El Defensor Judicial de la Persona con Discapacidad es una figura jurídica diseñada para proteger los intereses y derechos de las personas con discapacidad en situaciones específicas donde sus representantes legales, curadores o personas que prestan apoyo no pueden actuar adecuadamente. Se trata de un mecanismo de salvaguarda temporal que garantiza que la persona con discapacidad no quede desprotegida en momentos críticos de su vida jurídica.

Esta institución cobra especial relevancia cuando existen conflictos de intereses entre la persona con discapacidad y quienes deben prestarle apoyo, o cuando estos últimos no pueden ejercer sus funciones por cualquier causa. El defensor judicial interviene de manera puntual para representar o asistir a la persona con discapacidad en actos concretos, siempre respetando su voluntad, deseos y preferencias.

Tras la reforma del Código Civil introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, esta figura se ha adaptado al nuevo paradigma de respeto a la autonomía de las personas con discapacidad, alejándose del anterior modelo de sustitución de la voluntad y abrazando un sistema basado en el respeto a la dignidad y la provisión de apoyos.

Marco Jurídico Actualizado del Defensor Judicial

La regulación actual del Defensor Judicial de la Persona con Discapacidad se encuentra principalmente en los artículos 235 y 236 del Código Civil español, tras la modificación introducida por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Esta reforma, que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021, supuso un cambio de paradigma en el tratamiento jurídico de la discapacidad en España, adaptando nuestra legislación a los principios de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El nuevo texto legal abandona el sistema tradicional de incapacitación judicial y tutela, sustituyéndolo por un sistema de apoyos respetuoso con la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad.

Veamos qué establece concretamente el artículo 235 del Código Civil en su redacción actual:

«Se nombrará un defensor judicial de las personas con discapacidad en los casos siguientes:

1.º Cuando, por cualquier causa, quien haya de prestar apoyo no pueda hacerlo, hasta que cese la causa determinante o se designe a otra persona.

2.º Cuando exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que haya de prestarle apoyo.

3.º Cuando, durante la tramitación de la excusa alegada por el curador, la autoridad judicial lo considere necesario.»

Por su parte, el artículo 296 del Código Civil complementa esta regulación estableciendo:

«No se nombrará defensor judicial si el apoyo se ha encomendado a más de una persona, salvo que ninguna pueda actuar o la autoridad judicial motivadamente considere necesario el nombramiento

Supuestos de Nombramiento del Defensor Judicial

La legislación establece tres supuestos principales en los que se debe nombrar un Defensor Judicial para una persona con discapacidad. Analicemos cada uno de ellos:

1. Imposibilidad Temporal del Prestador de Apoyos

Cuando la persona designada para prestar apoyo a la persona con discapacidad no puede ejercer sus funciones por cualquier causa temporal, se hace necesario el nombramiento de un defensor judicial. Esto puede ocurrir por motivos de:

  • Enfermedad del curador o persona de apoyo
  • Ausencia prolongada
  • Inhabilitación temporal
  • Otras circunstancias que impidan el ejercicio efectivo de las funciones de apoyo

En estos casos, el defensor judicial actuará hasta que cese la causa que impide la actuación del prestador de apoyos habitual o hasta que se designe a otra persona para esta función.

Ejemplo práctico: Imagina que María, curadora de su hermano Antonio que tiene una discapacidad intelectual, debe someterse a una intervención quirúrgica que requerirá un periodo de recuperación de tres meses. Durante este tiempo, se nombrará un defensor judicial para asistir a Antonio en los actos jurídicos que requieran apoyo.

2. Conflicto de Intereses

El conflicto de intereses constituye uno de los supuestos más frecuentes para el nombramiento de un defensor judicial. Se produce cuando los intereses de la persona con discapacidad y los de quien debe prestarle apoyo son contrapuestos en un asunto determinado.

Algunos ejemplos de situaciones que pueden generar conflictos de intereses son:

  • Compraventa de bienes entre la persona con discapacidad y su curador
  • Partición de herencia en la que ambos son coherederos
  • Ejercicio de acciones judiciales entre ambos
  • Operaciones societarias donde ambos tienen participaciones

En estos casos, el defensor judicial interviene exclusivamente en el asunto específico donde existe el conflicto, manteniendo el prestador de apoyos habitual sus funciones para el resto de actuaciones.

Ejemplo práctico: Juan, que tiene Síndrome de Down, y su curador Pablo han recibido una herencia como coherederos. Para la partición de esta herencia, será necesario nombrar un defensor judicial que represente los intereses de Juan en este acto concreto, ya que Pablo tiene un interés personal en el mismo asunto.

3. Durante la Tramitación de la Excusa del Curador

El tercer supuesto se refiere a la situación que se produce mientras se tramita la excusa alegada por el curador para no continuar ejerciendo sus funciones. En estos casos, cuando la autoridad judicial lo considere necesario, se procederá al nombramiento de un defensor judicial con carácter transitorio.

Este nombramiento garantiza que la persona con discapacidad no quede desatendida durante el periodo de tramitación de la renuncia del curador, asegurando la continuidad en la prestación de los apoyos necesarios.

Ejemplo práctico: Carmen, curadora de su sobrino Luis que tiene una discapacidad psicosocial, ha presentado una excusa por motivos de salud para no continuar con la curatela. Mientras el juzgado tramita esta solicitud y decide sobre el nombramiento de un nuevo curador, se designa a un defensor judicial para asistir a Luis en los actos que requieran apoyo.

Procedimiento de Nombramiento del Defensor Judicial

El procedimiento para designar un Defensor Judicial de la Persona con Discapacidad está regulado tanto en el Código Civil como en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Este proceso se caracteriza por su agilidad y flexibilidad, dada la necesidad de proporcionar una respuesta rápida a situaciones que requieren atención inmediata.

Quién Puede Solicitar el Nombramiento

La solicitud de nombramiento de un defensor judicial puede ser promovida por:

  • La propia persona con discapacidad
  • El Ministerio Fiscal
  • El curador o persona que presta apoyo
  • Cualquier persona con interés legítimo

Es importante destacar que, tras la reforma de 2021, se reconoce expresamente la legitimación activa de la propia persona con discapacidad, reforzando así su autonomía y capacidad para intervenir en los procedimientos que le afectan.

Competencia Judicial

El nombramiento corresponde a:

  • El Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia de la persona con discapacidad
  • El mismo juzgado que está conociendo del procedimiento principal cuando el nombramiento se solicita en el marco de otro procedimiento

Tramitación del Expediente

El procedimiento se sustancia a través de un expediente de jurisdicción voluntaria que incluye las siguientes fases:

  1. Solicitud por escrito, expresando las causas que justifican el nombramiento
  2. Comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia
  3. Audiencia de la persona con discapacidad (cuando sea posible) y de las demás personas interesadas
  4. Intervención del Ministerio Fiscal, que emite un informe
  5. Resolución judicial nombrando al defensor judicial

Este procedimiento debe tramitarse con carácter preferente, dada la situación de potencial desprotección que puede existir.

Perfil y Requisitos del Defensor Judicial

No cualquier persona puede ser nombrada como Defensor Judicial de una Persona con Discapacidad. La legislación establece una serie de criterios de idoneidad que deben ser valorados por la autoridad judicial.

Criterios de Idoneidad

Según el artículo 236 del Código Civil, el nombramiento deberá recaer en la persona que resulte más idónea para respetar, comprender e interpretar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.

Estos son los principales aspectos que se valoran:

  • Relación previa con la persona con discapacidad
  • Conocimiento de sus circunstancias personales
  • Habilidades de comunicación adecuadas a su situación
  • Ausencia de conflictos de intereses
  • Disponibilidad para ejercer el cargo

Personas que Pueden Ser Nombradas

Aunque la ley no establece un listado cerrado, en la práctica suelen ser nombrados:

  • Familiares que no tengan conflicto de intereses
  • Profesionales especializados (abogados, trabajadores sociales)
  • Entidades del tercer sector dedicadas a la atención de personas con discapacidad
  • Funcionarios públicos de servicios sociales

Es importante señalar que, en caso de que no exista otra opción, puede nombrarse defensor judicial a un profesional o entidad independiente que ofrezca las garantías adecuadas.

Tabla: Comparativa entre Curador y Defensor Judicial

Aspecto Curador Defensor Judicial
Duración Permanente o de larga duración Temporal o para actos concretos
Ámbito de actuación General o para ámbitos específicos Limitado al asunto concreto
Nombramiento Procedimiento específico de provisión de apoyos Procedimiento ágil de jurisdicción voluntaria
Fundamento Necesidad de apoyo regular Situaciones de conflicto o imposibilidad temporal
Rendición de cuentas Periódica y final Al finalizar su intervención

Funciones y Facultades del Defensor Judicial

Las funciones del Defensor Judicial de la Persona con Discapacidad están estrictamente delimitadas por la resolución judicial que lo nombra y por las circunstancias que motivaron su designación.

Alcance de la Representación

El defensor judicial ejerce sus funciones con un alcance limitado, que puede ser:

  • Material: circunscrito a determinados actos o negocios jurídicos
  • Temporal: durante el periodo necesario hasta que cese la causa que motivó su nombramiento

Es fundamental entender que el defensor judicial no sustituye completamente al curador o persona de apoyo, sino que complementa su función en aquellos ámbitos donde este no puede actuar.

Principios de Actuación

En su actuación, el defensor judicial debe regirse por los siguientes principios:

  • Respeto a la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad
  • Proporcionalidad de las medidas de apoyo
  • Mínima intervención necesaria
  • Promoción de la autonomía personal

Estos principios, que impregnan toda la reforma legislativa de 2021, buscan garantizar que las medidas de apoyo sean respetuosas con la dignidad de la persona y no más extensas de lo necesario.

Responsabilidades Específicas

Entre las principales responsabilidades del defensor judicial se encuentran:

  • Representar a la persona con discapacidad en procedimientos judiciales cuando exista conflicto con su curador
  • Prestar apoyo en la toma de decisiones sobre actos jurídicos concretos
  • Administrar provisionalmente bienes en casos de urgencia
  • Interponer acciones en defensa de los derechos de la persona
  • Rendir cuentas de su gestión cuando finalice su intervención

Ejemplo práctico: Lucía, una mujer con discapacidad intelectual leve, necesita vender un inmueble que comparte con su hermana Ana, quien es su curadora. Como existe un conflicto de intereses, se nombra a un defensor judicial que apoya a Lucía específicamente en la operación de compraventa, asesorándola sobre las condiciones y asegurando que comprende las implicaciones de la transacción.

Novedades Legislativas y Evolución Jurídica

La figura del Defensor Judicial de la Persona con Discapacidad ha experimentado una profunda transformación en los últimos años, marcada principalmente por la adaptación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Reforma de 2021: Un Cambio de Paradigma

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha supuesto un auténtico punto de inflexión en el tratamiento jurídico de la discapacidad en España.

Los principales cambios introducidos por esta reforma son:

  • Eliminación del proceso de incapacitación judicial y sustitución por un sistema de provisión de apoyos
  • Reconocimiento pleno de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad
  • Priorización de la voluntad, deseos y preferencias de la persona
  • Adaptación de las medidas de apoyo a las circunstancias individuales
  • Refuerzo de las salvaguardias para prevenir abusos

En este nuevo marco, el defensor judicial adquiere un papel renovado como garante de los derechos de la persona con discapacidad en situaciones puntuales de conflicto o desprotección.

Jurisprudencia Reciente

La interpretación judicial de la nueva regulación está todavía en desarrollo, pero ya existen algunas resoluciones significativas que establecen criterios relevantes:

  • Sentencia del Tribunal Supremo 589/2021, de 8 de septiembre: Establece que el respeto a la voluntad de la persona con discapacidad debe ser el criterio rector en la aplicación de las medidas de apoyo.
  • Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona 112/2022, de 17 de febrero: Clarifica los supuestos de conflicto de intereses que justifican el nombramiento de un defensor judicial.
  • Sentencia del Tribunal Supremo 118/2022, de 14 de febrero: Desarrolla los criterios de idoneidad para el nombramiento del defensor judicial, enfatizando la importancia de la cercanía y conocimiento de la persona con discapacidad.

Estas resoluciones van configurando una doctrina jurisprudencial que contribuye a la aplicación efectiva del nuevo sistema de apoyos.

El Papel de CódigoCivilEspaña en el Asesoramiento sobre el Defensor Judicial

CódigoCivilEspaña se constituye como una plataforma fundamental para la difusión y comprensión de las instituciones jurídicas relacionadas con la protección de las personas con discapacidad, entre ellas el Defensor Judicial.

Esta entidad ofrece información especializada y actualizada sobre el Defensor Judicial de la Persona con Discapacidad, incluyendo:

  • Análisis detallado de la normativa vigente
  • Comentarios de jurisprudencia relevante
  • Formularios para la solicitud de nombramiento
  • Protocolos de actuación para defensores judiciales

Además, CódigoCivilEspaña proporciona asesoramiento personalizado en materia de derecho civil relacionado con el Defensor Judicial de la Persona con Discapacidad, facilitando la comprensión de esta compleja figura jurídica tanto a profesionales como a particulares.

A través de su web y publicaciones, esta plataforma contribuye a la divulgación del conocimiento jurídico y a la formación de los profesionales que intervienen en los procedimientos relacionados con la provisión de apoyos a personas con discapacidad.

Preguntas Frecuentes sobre el Defensor Judicial de la Persona con Discapacidad

¿Puede la persona con discapacidad proponer a quién quiere como defensor judicial?

. Tras la reforma de 2021, se reconoce expresamente el derecho de la persona con discapacidad a expresar su preferencia sobre quién debe ser nombrado como su defensor judicial. La autoridad judicial debe tener en cuenta esta preferencia, aunque la decisión final corresponderá al juez atendiendo a las circunstancias del caso y a la idoneidad de la persona propuesta.

Es importante destacar que, siempre que sea posible, la persona con discapacidad debe ser escuchada en el procedimiento de nombramiento, y sus deseos y preferencias deben ser el criterio prioritario en la designación.

¿Cuánto tiempo dura el cargo de defensor judicial?

La duración del cargo de defensor judicial está determinada por la naturaleza temporal y específica de su función. Existen dos situaciones principales:

  1. Cuando se nombra para un acto concreto (por ejemplo, una compraventa): el cargo finaliza una vez realizado dicho acto y rendidas las cuentas correspondientes.
  2. Cuando se nombra por imposibilidad temporal del curador o persona de apoyo: el cargo se extingue cuando cesa la causa que motivó el nombramiento o se designa a otra persona para prestar los apoyos necesarios.

En todo caso, la resolución judicial que nombra al defensor judicial debe especificar, en la medida de lo posible, la duración prevista del cargo o las circunstancias que determinarán su finalización.

¿Tiene derecho el defensor judicial a una remuneración por su cargo?

Depende. La legislación contempla la posibilidad de que el defensor judicial reciba una remuneración por el ejercicio de su cargo cuando:

  1. El patrimonio de la persona con discapacidad lo permita
  2. El defensor judicial sea un profesional que ejerce esta función como parte de su actividad

La remuneración, en su caso, será fijada por la autoridad judicial en la resolución de nombramiento o en resolución posterior, atendiendo a la complejidad de las funciones encomendadas y a la situación patrimonial de la persona con discapacidad.

Si el defensor judicial es un familiar o persona del entorno de la persona con discapacidad, lo habitual es que el cargo se ejerza de forma gratuita, aunque tiene derecho al reembolso de los gastos justificados que le ocasione el ejercicio de su función.

Conclusión: La Importancia del Defensor Judicial en el Nuevo Sistema de Apoyos

El Defensor Judicial de la Persona con Discapacidad constituye una pieza clave en el engranaje del nuevo sistema de apoyos establecido tras la reforma legislativa de 2021. Su función como garante de los derechos e intereses de las personas con discapacidad en situaciones de conflicto o desprotección temporal resulta fundamental para asegurar el pleno respeto a su dignidad y autonomía.

La evolución de esta figura refleja el cambio de paradigma que ha experimentado nuestro ordenamiento jurídico en el tratamiento de la discapacidad, abandonando modelos paternalistas y sustitutivos para abrazar un enfoque basado en el respeto a la voluntad y preferencias de la persona.

En un contexto social donde la inclusión y el reconocimiento de derechos de las personas con discapacidad cobra cada vez mayor relevancia, el defensor judicial emerge como un mecanismo de salvaguardia imprescindible para garantizar que nadie quede en situación de desprotección.

La correcta comprensión y aplicación de esta institución jurídica requiere de profesionales formados y sensibilizados, así como de una sociedad consciente de la importancia de respetar la autonomía de todas las personas, independientemente de sus circunstancias.

Porque, en definitiva, el verdadero objetivo del defensor judicial no es otro que contribuir a una sociedad más justa e inclusiva, donde todas las personas puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad y con los apoyos que cada una necesite.


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