Del ejercicio de la curatela

El Ejercicio de la Curatela en el Código Civil: Análisis Actualizado tras la Reforma de 2021

¿Alguna vez te has preguntado cómo protege la ley a las personas que necesitan apoyo para tomar decisiones? El ejercicio de la curatela en el Código Civil ha experimentado una profunda transformación a raíz de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que ha revolucionado el sistema español de protección a las personas con discapacidad. Y aquí está lo fascinante: esta reforma ha supuesto un cambio de paradigma, pasando de un modelo de sustitución a un modelo de respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona. ¿Quieres descubrir cómo funciona ahora este mecanismo de apoyo y cuáles son sus implicaciones prácticas? Sigue leyendo y encontrarás todas las respuestas.

La Nueva Concepción de la Curatela tras la Reforma de 2021

Estamos de acuerdo en que el sistema anterior de incapacitación judicial presentaba numerosas deficiencias. Te prometemos que, tras la reforma introducida por la Ley 8/2021, encontrarás un panorama completamente renovado. Y lo que verás a continuación te mostrará cómo el ejercicio de la curatela se ha convertido en la principal medida de apoyo judicial para las personas con discapacidad.

La curatela se configura ahora como una institución de apoyo que, a diferencia del antiguo modelo, no sustituye la capacidad de la persona, sino que la complementa en aquellos actos que precise. El objetivo fundamental es garantizar que las personas con discapacidad puedan desarrollar su propia personalidad y ejercer su capacidad jurídica en condiciones de igualdad.

Esta transformación no es casual. Responde a la necesidad de adaptar nuestra legislación a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que España ratificó en 2008, y que exige el respeto a la autonomía individual, incluyendo la libertad de tomar las propias decisiones.

Principios Rectores del Ejercicio de la Curatela

Los principios que guían el ejercicio de la curatela tras la reforma son fundamentales para entender su nueva dimensión:

  • Respeto a la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad
  • Necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo
  • Intervención mínima y adaptación a las circunstancias de la persona
  • Temporalidad y revisión periódica de las medidas establecidas
  • Favorecimiento del desarrollo de la propia personalidad

Estos principios no son meras declaraciones de intenciones, sino que impregnan toda la regulación del ejercicio de la curatela en el Código Civil tras la reforma.

Régimen Jurídico del Ejercicio de la Curatela (Arts. 282-290 CC)

El análisis detallado de los artículos 282 al 290 del Código Civil nos permite comprender cómo se articula en la práctica el ejercicio de la curatela. Y esto es crucial para entender las responsabilidades y limitaciones del curador.

Obligaciones Generales del Curador (Art. 282 CC)

El artículo 282 del Código Civil establece las obligaciones fundamentales del curador:

«…Una vez en el ejercicio de la curatela, estará obligado a mantener contacto personal con la persona a la que va a prestar apoyo y a desempeñar las funciones encomendadas con la diligencia debida.

El curador asistirá a la persona a la que preste apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica respetando su voluntad, deseos y preferencias.

El curador procurará que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones….»

Como podemos observar, el legislador pone el énfasis en el respeto a la autonomía de la persona con discapacidad y en la obligación del curador de facilitar, no sustituir, su proceso de toma de decisiones.

Actuación del Curador: Entre el Respeto y la Representación (Arts. 283-285 CC)

La actuación del curador en el ejercicio de la curatela se rige por lo dispuesto en los artículos 283 a 285 del Código Civil, así como en la Ley 8/2021, de 2 de Junio. Estos preceptos establecen un delicado equilibrio entre el respeto a la voluntad de la persona y la necesaria representación en determinados supuestos.

El artículo 249 dispone que:

«Las personas que presten apoyo deberán actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera. Igualmente procurarán que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informándola, ayudándola en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias. Asimismo, fomentarán que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro.»

¿Y qué ocurre cuando hay discrepancias? El artículo 249 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, prevé que:

«En casos excepcionales, cuando, pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona, las medidas de apoyo podrán incluir funciones representativas. En este caso, en el ejercicio de esas funciones se deberá tener en cuenta la trayectoria vital de la persona con discapacidad, sus creencias y valores, así como los factores que ella hubiera tomado en consideración, con el fin de tomar la decisión que habría adoptado la persona en caso de no requerir representación..»

Estas previsiones refuerzan la idea de que, incluso en los casos de representación, el curador debe actuar como un facilitador de la voluntad de la persona, y no como un sustituto de la misma.

Por su parte, el artículo 282 de la misma Ley establece una salvaguarda importante:

«El curador procurará fomentar las aptitudes de la persona a la que preste apoyo, de modo que pueda ejercer su capacidad con menos apoyo en el futuro..»

Esta disposición consagra el principio de recuperación y la naturaleza temporal y revisable de las medidas de apoyo.

Actos que Requieren Autorización Judicial (Arts. 287-290 CC)

Un aspecto fundamental del ejercicio de la curatela es la determinación de aquellos actos que requieren autorización judicial previa. Los artículos 287 a 290 del Código Civil establecen un régimen detallado al respecto.

El artículo 287 enumera los actos para los que el curador necesitará autorización judicial:

  1. Los actos de trascendencia personal o familiar
  2. Enajenar o gravar bienes inmuebles
  3. Disponer a título gratuito de bienes o derechos
  4. Renunciar a derechos
  5. Aceptar o repudiar herencias
  6. Hacer gastos extraordinarios
  7. Presentar demandas (salvo casos urgentes)
  8. Dar y tomar dinero a préstamo
  9. Celebrar contratos de tracto sucesivo
  10. Entre otros actos de similar importancia económica

Esta lista refleja la preocupación del legislador por proteger los intereses patrimoniales y personales de la persona con discapacidad, sin menoscabar su autonomía en los actos ordinarios.

Los artículos 288 a 290 complementan esta regulación, estableciendo el procedimiento para obtener la autorización judicial y ciertas excepciones al régimen general.

Tabla Comparativa: Antes y Después de la Reforma

AspectoAntes de la Ley 8/2021Después de la Ley 8/2021
DenominaciónCuratela como medida complementaria a la incapacitaciónCuratela como principal medida de apoyo judicial
FinalidadComplementar la capacidad en actos determinadosApoyar el ejercicio de la capacidad jurídica
AlcanceLimitado a actos patrimonialesExtensible a actos personales y patrimoniales
Papel del curadorComplementar la capacidadAsistir respetando voluntad y preferencias
RevisiónNo se establecía periodicidadRevisión periódica obligatoria
EnfoqueProtección patrimonialRespeto a la autonomía y desarrollo personal

El Ejercicio Práctico de la Curatela: Casos y Ejemplos

Para entender mejor cómo funciona el ejercicio de la curatela en situaciones reales, consideremos algunos ejemplos prácticos:

Ejemplo 1: Juan tiene 35 años y un trastorno del espectro autista. Tras la reforma, en lugar de ser incapacitado judicialmente, se le ha nombrado un curador que le apoya en la gestión de sus asuntos económicos complejos, pero respetando su autonomía para decidir sobre cuestiones cotidianas como su alimentación, ocio o vestimenta.

Ejemplo 2: María, de 65 años, padece Alzheimer en fase inicial. El juez ha establecido una curatela asistencial donde su hija actúa como curadora, apoyándola en decisiones sobre tratamientos médicos y gestión patrimonial, pero siempre intentando reconstruir cuál habría sido la voluntad de María antes de la enfermedad.

Ejemplo 3: Carlos, de 29 años, con una discapacidad intelectual leve, necesita apoyo para gestionar una herencia recibida. Su curador debe solicitar autorización judicial para vender un inmueble heredado, pero Carlos participa activamente en la decisión sobre qué hacer con el dinero obtenido, dentro de opciones seguras.

Estos ejemplos ilustran cómo el ejercicio de la curatela debe adaptarse a las circunstancias específicas de cada persona, buscando el equilibrio entre protección y respeto a la autonomía.

Novedades Legislativas y Jurisprudenciales Recientes

Desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, la jurisprudencia ha ido perfilando la interpretación de las normas relativas al ejercicio de la curatela. Algunas sentencias destacables son:

  • STS 589/2023, que establece criterios para determinar el alcance de la intervención del curador en función de las necesidades concretas de apoyo.
  • STS 734/2023, que refuerza la obligación de respetar la voluntad de la persona con discapacidad incluso cuando sus decisiones puedan parecer poco acertadas desde un punto de vista objetivo.
  • STS 1122/2023, que desarrolla el concepto de «voluntad, deseos y preferencias» y cómo debe reconstruirse cuando no pueda conocerse directamente.

Estas resoluciones judiciales van conformando un cuerpo doctrinal que ayuda a interpretar correctamente las normas sobre el ejercicio de la curatela en el Código Civil.

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Preguntas Frecuentes sobre el Ejercicio de la Curatela

¿Puede una persona con curatela otorgar testamento?

. La reforma introducida por la Ley 8/2021 ha eliminado las restricciones generales a la capacidad para testar. Ahora, cualquier persona con discapacidad puede otorgar testamento, contando con los apoyos que precise. Solo en casos excepcionales, cuando la persona no pueda conformar o expresar su voluntad ni con apoyos, podría considerarse que carece de capacidad para testar, pero esta situación debe valorarse en el momento concreto del otorgamiento por el notario.

¿Cuál es la diferencia entre la curatela y la guarda de hecho?

La principal diferencia radica en su formalización. Mientras que la curatela es una medida judicial de apoyo que requiere un procedimiento formal y una resolución judicial que determine su alcance, la guarda de hecho es una situación fáctica en la que una persona presta apoyo a otra sin designación judicial previa. Tras la reforma, la guarda de hecho se reconoce legalmente como una institución de apoyo, pudiendo el guardador solicitar autorización judicial para actos concretos sin necesidad de constituir una curatela.

¿Es posible modificar las medidas de curatela una vez establecidas?

Absolutamente. Una de las novedades más importantes de la reforma es el carácter revisable de las medidas de apoyo. El artículo 268 del Código Civil establece que las medidas de apoyo adoptadas judicialmente deben ser revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años, aunque el juez puede establecer un plazo menor. Además, cualquier cambio significativo en las circunstancias de la persona puede justificar una revisión anticipada de las medidas.

Conclusión: Un Nuevo Paradigma en el Ejercicio de la Curatela

El ejercicio de la curatela en el Código Civil ha experimentado una transformación radical con la Ley 8/2021. Hemos pasado de un sistema paternalista, basado en la sustitución de la voluntad, a un modelo centrado en el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.

Esta evolución representa un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, en línea con los estándares internacionales establecidos por la Convención de Nueva York.

El nuevo marco jurídico del ejercicio de la curatela supone un desafío para todos los operadores jurídicos: jueces, fiscales, abogados, notarios y, por supuesto, curadores. Todos debemos adaptar nuestra mentalidad y práctica profesional a este nuevo paradigma que prioriza la autonomía y el desarrollo personal de las personas con discapacidad.

La correcta aplicación de estas normas contribuirá a construir una sociedad más inclusiva, donde todas las personas, independientemente de sus circunstancias, puedan ejercer plenamente sus derechos en condiciones de igualdad.


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2 respuestas a «El Ejercicio de la Curatela en el Código Civil: Análisis Actualizado tras la Reforma de 2021»

  1. Avatar de Pat
    Pat

    Nuestra madre 83 anos (nacionalidad argentina-espanola), enferma de Alzheimer severo con bienes en Argentina (pais de origen).
    Sucesion intestada en Argentina a favor de madre e hijos (3)

    Curatela otorgada en Valencia, Espana a una hermana.

    Que ambito de accion tiene la curatela espanola en otro pais (por ej. Argentina, Peru, etc)

    1. Avatar de Pablo

      Hola Pat,

      En relación con tu consulta, es importante tener en cuenta que la curatela otorgada en España (en este caso, en Valencia) tiene efectos jurídicos principalmente dentro del territorio español, ya que se rige por la legislación nacional (en este caso, el Código Civil español y la normativa autonómica correspondiente, si aplica). Sin embargo, cuando se trata de actuar en otros países, como Argentina o Perú, la validez de esta medida depende del reconocimiento internacional de resoluciones extranjeras.

      Atentamente,

      Departamento Jurídico de CodigoCivilEspaña

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