Responsabilidad por daños causados

Responsabilidad por Daños Causados: Análisis Actualizado del Código Civil Español

¿Alguna vez te has preguntado quién responde cuando sufres un daño provocado por otra persona? La respuesta está en la legislación sobre responsabilidad civil, un pilar fundamental de nuestro ordenamiento jurídico que ha experimentado importantes modificaciones en los últimos años.

La responsabilidad por daños causados constituye uno de los elementos centrales del derecho civil español, estableciendo quiénes y bajo qué condiciones deben responder por los perjuicios ocasionados a terceros. Estamos de acuerdo en que conocer estas normas es esencial, te prometemos que en este artículo encontrarás toda la información actualizada sobre esta materia y verás un análisis detallado de las modificaciones recientes del Código Civil español en esta materia.

Fundamentos de la Responsabilidad Civil por Daños

La responsabilidad civil por daños es el deber legal de reparar o compensar los perjuicios causados a otra persona. Este concepto fundamental ha evolucionado significativamente con las recientes modificaciones legislativas, especialmente tras la actualización del Código Civil publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021.

El núcleo de esta institución jurídica se encuentra en el artículo 1902 del Código Civil, que establece el principio general: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». Este precepto constituye la base de la responsabilidad extracontractual o aquiliana en nuestro ordenamiento.

Pero, ¿qué ocurre cuando el daño lo causa una persona que está bajo la guarda o tutela de otra? Es aquí donde entran en juego las disposiciones específicas que han sido objeto de reciente modificación.

Evolución Normativa y Actualizaciones Recientes

Las disposiciones sobre responsabilidad por daños causados han experimentado importantes cambios legislativos. Es crucial señalar que, mediante la Ley 8/2021, de 2 de junio, se ha producido una reorganización significativa de los artículos del Código Civil en esta materia:

  • El antiguo artículo 299 ha pasado a ser el artículo 235 del Código Civil.
  • El artículo 299 bis ha sido derogado por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 8/2021.

Estos cambios forman parte de una reforma más amplia dirigida a adaptar la normativa a las nuevas realidades sociales y a garantizar una mejor protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Responsabilidad por Daños Causados por Personas Tuteladas

Una de las áreas más significativas de la responsabilidad por daños es la que concierne a los perjuicios causados por personas que están bajo algún tipo de guarda o tutela.

Marco Legal Actualizado: Del Artículo 299 al 235

Con la modificación introducida por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, el contenido que anteriormente se encontraba en el artículo 299 ahora está regulado en el artículo 235 del Código Civil. Este precepto establece:

«La persona que en el ejercicio de una función de apoyo sea responsable de los daños causados a terceros por la persona con discapacidad, responderá de los mismos en los términos previstos por las reglas generales del ordenamiento jurídico».

Este cambio representa un enfoque más moderno y respetuoso con las personas con discapacidad, abandonando terminologías obsoletas como «incapacitado» y adoptando un modelo basado en el apoyo en lugar de la sustitución en la toma de decisiones.

Derogación del Artículo 299 bis y sus Implicaciones

El artículo 299 bis, que establecía un régimen especial para determinados supuestos de guarda, ha sido completamente derogado por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 8/2021. Esta derogación responde a la necesidad de:

  1. Eliminar figuras jurídicas obsoletas que no se ajustaban al modelo social de la discapacidad.
  2. Simplificar el sistema de responsabilidad haciéndolo más coherente.
  3. Adaptar la normativa nacional a los estándares internacionales, especialmente a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Pero, ¿qué supone esto en la práctica? Imagina que Juan, que cuenta con medidas de apoyo por su discapacidad psíquica, causa daños en el vehículo de un vecino. Antes de la reforma, la responsabilidad se determinaba según un régimen especial; ahora, se aplicarán las reglas generales de responsabilidad civil, valorando las circunstancias específicas y el papel desempeñado por la persona que ejerce las funciones de apoyo.

Tipos de Responsabilidad por Daños en el Código Civil Español

El sistema español de responsabilidad por daños causados distingue diferentes categorías según su origen y naturaleza. Estas clasificaciones son esenciales para determinar el régimen aplicable en cada caso.

Responsabilidad Contractual vs. Extracontractual

La responsabilidad contractual deriva del incumplimiento de una obligación preexistente, normalmente un contrato, y está regulada principalmente en el artículo 1101 del Código Civil:

«Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.»

Por otro lado, la responsabilidad extracontractual surge cuando se causa un daño sin que exista una relación contractual previa, y se rige fundamentalmente por el ya citado artículo 1902.

¿Y cómo afectan las recientes modificaciones a estos tipos de responsabilidad? La reforma ha mantenido esta distinción básica, pero ha actualizado la terminología y los principios aplicables, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

Responsabilidad Subjetiva vs. Objetiva

Según la culpabilidad exigida, distinguimos:

  • Responsabilidad subjetiva: Basada en la culpa o negligencia del causante. Es el régimen general en nuestro sistema.
  • Responsabilidad objetiva: Se prescinde del elemento culpabilístico, atendiendo únicamente a la relación causal. Este régimen es excepcional y debe estar expresamente previsto en la ley.

La tendencia legislativa actual, y esto es importante destacarlo, se orienta hacia una progresiva objetivación de la responsabilidad, especialmente en ámbitos donde existe un riesgo inherente a la actividad.

Responsabilidad por Daños Causados por Terceros

Un aspecto crucial de la responsabilidad por daños causados es la que se atribuye por actos de personas que están bajo nuestra supervisión o dependencia.

Responsabilidad por Hijos y Tutelados

El artículo 1903 del Código Civil establece:

«Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.»

Sin embargo, con la actualización del Código Civil, la terminología y el enfoque han cambiado significativamente. Ya no se habla de «incapacitados», sino de «personas con discapacidad que cuentan con medidas de apoyo». Además, se ha reforzado la idea de que la responsabilidad debe valorarse caso por caso, atendiendo a las circunstancias específicas.

Responsabilidad del Empresario

Los empresarios responden por los daños causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. Esta responsabilidad, recogida también en el artículo 1903, se fundamenta en la culpa in eligendo (en la elección) o in vigilando (en la vigilancia).

Por ejemplo, si un empleado de una empresa de reparto causa un accidente con el vehículo de la compañía mientras realiza un envío, la empresa será responsable frente a los perjudicados, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el empleado en caso de que hubiera actuado con negligencia grave.

Análisis de la Reforma: Impacto en la Responsabilidad por Daños

La Ley 8/2021, de 2 de junio, ha supuesto una revolución en el tratamiento jurídico de la responsabilidad por daños causados, especialmente en lo relativo a las personas con discapacidad.

Nuevo Paradigma: Del Modelo de Sustitución al de Apoyo

El cambio más significativo introducido por la reforma es el abandono del modelo de sustitución en la toma de decisiones por un modelo de apoyo. Esto tiene importantes implicaciones en el ámbito de la responsabilidad civil:

  1. Mayor autonomía para las personas con discapacidad.
  2. Responsabilidad graduada según la naturaleza e intensidad de las medidas de apoyo.
  3. Evaluación individualizada de la capacidad de discernimiento.

Este enfoque más personalizado y respetuoso con la dignidad de las personas con discapacidad representa un avance significativo en nuestro ordenamiento jurídico.

Tabla Comparativa: Antes y Después de la Reforma

Para comprender mejor los cambios introducidos, veamos una comparativa entre la regulación anterior y la actual:

AspectoAntes de la ReformaDespués de la Reforma
TerminologíaIncapacitados, tutelaPersonas con discapacidad, medidas de apoyo
Ubicación normativaArtículo 299Artículo 235
EnfoqueSustitución en la toma de decisionesApoyo para la toma de decisiones
ResponsabilidadRégimen especialReglas generales con consideración de circunstancias
ObjetivoProtecciónPromoción de la autonomía

Esta tabla ilustra claramente el cambio de paradigma que ha supuesto la reforma, orientada a promover la autonomía personal y el respeto a la dignidad de las personas con discapacidad.

Cómo Determinar la Responsabilidad por Daños Causados

Establecer quién debe responder por los daños causados no siempre es sencillo. A continuación, analizamos los elementos clave para su determinación.

Elementos Constitutivos de la Responsabilidad Civil

Para que surja la obligación de indemnizar, deben concurrir cuatro elementos fundamentales:

  1. Acción u omisión: Debe existir una conducta, activa o pasiva, que constituya el hecho generador del daño.
  2. Daño: Debe producirse un perjuicio efectivo, que puede ser material, moral o personal.
  3. Nexo causal: Debe existir una relación de causalidad entre la conducta y el daño.
  4. Factor de atribución: Criterio por el cual se imputa la responsabilidad (culpa, riesgo, garantía, etc.).

La reforma ha mantenido estos elementos básicos, pero ha modificado los criterios de valoración, especialmente cuando intervienen personas con medidas de apoyo.

Casos Prácticos de Responsabilidad por Daños

Veamos algunos ejemplos para ilustrar cómo se aplicaría la responsabilidad por daños causados tras la reforma:

  • Caso 1: María, que cuenta con medidas de apoyo por su discapacidad intelectual, rompe un valioso jarrón en casa de un amigo. ¿Quién responde? Dependerá del tipo e intensidad de las medidas de apoyo y de si María comprendía el alcance de sus actos. Se aplicarán las reglas generales con las adaptaciones necesarias.
  • Caso 2: La empresa XYZ contrata a Pedro, que tiene una discapacidad física, como teleoperador. Durante su jornada, Pedro causa daños a un cliente por información errónea. La empresa será responsable frente al cliente, al igual que lo sería con cualquier otro empleado, pues la discapacidad física de Pedro no afecta a su capacidad para desempeñar el trabajo.

Estos ejemplos muestran cómo el nuevo enfoque permite una evaluación más personalizada y adaptada a las circunstancias específicas de cada caso.

Procedimientos para Reclamar por Daños Causados

Una vez determinada la responsabilidad por daños causados, es fundamental conocer los mecanismos para hacer efectivo el derecho a la reparación.

Vías de Reclamación

Existen diferentes vías para reclamar la indemnización por los daños sufridos:

  1. Reclamación extrajudicial: Mediante burofax o comunicación fehaciente al responsable.
  2. Mediación o conciliación: Procedimientos alternativos de resolución de conflictos.
  3. Demanda judicial: A través del procedimiento declarativo que corresponda según la cuantía.

La elección de una u otra vía dependerá de diversos factores, como la complejidad del caso, la cuantía reclamada o la actitud del responsable.

Plazos de Prescripción

Un aspecto crítico en las reclamaciones por daños es el plazo para ejercitar la acción. Según el artículo 1968 del Código Civil, la acción para exigir responsabilidad por:

  • Responsabilidad extracontractual: Prescribe al año desde que lo supo el agraviado.
  • Responsabilidad contractual: Prescribe a los cinco años (artículo 1964.2, tras la reforma de 2015).

Es fundamental tener en cuenta estos plazos, pues su transcurso supone la extinción del derecho a reclamar.

Cómo CódigoCivilEspaña Puede Ayudarte con la Responsabilidad por Daños

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Nuestro equipo de expertos juristas está al día de las últimas modificaciones legislativas, como la reciente reforma introducida por la Ley 8/2021, y puede ofrecerte:

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  • Orientación sobre las vías de reclamación más adecuadas.
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Preguntas Frecuentes sobre Responsabilidad por Daños Causados

¿Cómo afecta la reforma del Código Civil a la responsabilidad de las personas con discapacidad?

La reforma ha supuesto un cambio de paradigma, abandonando el modelo de sustitución en la toma de decisiones por un modelo de apoyo. Esto implica que las personas con discapacidad pueden ser responsables de sus propios actos en función de su capacidad de discernimiento, mientras que las personas que ejercen funciones de apoyo podrán ser responsables en los términos establecidos por las reglas generales.

¿Quién responde por los daños causados por un menor de edad?

Según el artículo 1903 del Código Civil, los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Esta responsabilidad se fundamenta en la presunción de culpa in vigilando, aunque puede exonerarse si prueban que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

¿Qué novedades introduce la Ley 8/2021 en materia de responsabilidad civil?

Las principales novedades incluyen:

  • La reubicación de preceptos, pasando el contenido del antiguo artículo 299 al actual 235.
  • La derogación del artículo 299 bis.
  • La adaptación terminológica, sustituyendo términos como «incapacitado» por «persona con discapacidad con medidas de apoyo».
  • La aplicación de las reglas generales de responsabilidad, con las adaptaciones necesarias según las circunstancias específicas.

Estas modificaciones reflejan un enfoque más respetuoso con la dignidad y autonomía de las personas con discapacidad, en línea con los estándares internacionales.


La responsabilidad por daños causados es un campo jurídico en constante evolución, que ha experimentado importantes cambios con las recientes reformas legislativas. Comprender estos cambios es esencial para proteger nuestros derechos y cumplir con nuestras obligaciones en esta materia.

En CódigoCivilEspaña estamos comprometidos con ofrecerte la información más actualizada y el asesoramiento más cualificado para todas tus consultas relacionadas con el derecho civil español.


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