¿Sabías que desde la reforma del Código Civil por la Ley 8/2021 puedes decidir quién te asistirá en caso de necesitar apoyo en el futuro? La autocuratela es una herramienta legal que pone el control de tu futuro en tus propias manos.
¿Qué es la Autocuratela y por qué es importante?
La autocuratela representa uno de los avances más significativos en el ámbito de la autodeterminación personal dentro del derecho civil español. Se trata de una figura jurídica que permite a cualquier persona con capacidad suficiente designar anticipadamente a quién desea que ejerza como su curador en caso de que en el futuro precise medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Y es que, ¿acaso no todos querríamos decidir sobre nuestro futuro incluso cuando ya no podamos expresar nuestra voluntad con claridad?
Esta institución jurídica adquirió especial relevancia tras la reforma del Código Civil introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, que adapta la legislación española a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta reforma ha supuesto un cambio de paradigma en el tratamiento jurídico de las personas con discapacidad, pasando de un modelo de sustitución en la toma de decisiones a un modelo de apoyo que respeta la autonomía y voluntad de la persona.
La autocuratela está estrechamente relacionada con conceptos como la previsión de futuro, la autonomía personal y el respeto a la voluntad de las personas. Es, sin duda, una herramienta esencial para garantizar que nuestros deseos sean respetados incluso cuando no podamos manifestarlos directamente.
Marco Legal de la Autocuratela en España
El fundamento legal de la autocuratela en el ordenamiento jurídico español se encuentra principalmente en el Código Civil, específicamente en el artículo 271, que establece:
«Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá proponer en escritura pública el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador.»
Este artículo supone el reconocimiento explícito del derecho a la autocuratela y su incorporación formal en nuestro sistema jurídico.
Además, otros preceptos relevantes del Código Civil en relación con la autocuratela y el nombramiento del curador son:
- Artículo 272: Regula el contenido de las disposiciones voluntarias sobre la curatela.
- Artículo 273: Establece que la propuesta de nombramiento y demás disposiciones voluntarias se incorporarán a la resolución judicial que establezca las medidas de apoyo.
- Artículo 274: Define las causas de inhabilidad para ser curador.
- Artículo 275: Determina el orden de preferencia para el nombramiento de curador cuando no hay autocuratela.
Esta normativa se complementa con la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que en su artículo 77 prevé la inscripción de la autocuratela en el registro individual de la persona.
Diferencias entre Autocuratela y otras Figuras Jurídicas
Es fundamental entender que la autocuratela no debe confundirse con otras figuras jurídicas similares que también buscan proteger la voluntad futura de las personas. Veamos las principales diferencias:
Autocuratela vs. Poderes Preventivos
Los poderes preventivos son documentos notariales mediante los cuales una persona (poderdante) otorga facultades a otra (apoderado) para que actúe en su nombre, incluso cuando el poderdante haya perdido su capacidad. Mientras que:
- La autocuratela requiere intervención judicial para su activación.
- Los poderes preventivos no necesitan autorización judicial para su eficacia.
- La autocuratela está sujeta a control judicial permanente.
- Los poderes preventivos tienen un control judicial más limitado.
Autocuratela vs. Instrucciones Previas
Las instrucciones previas o voluntades anticipadas están orientadas principalmente al ámbito sanitario, mientras que la autocuratela tiene un alcance más amplio:
- Las instrucciones previas se centran en decisiones médicas y tratamientos sanitarios.
- La autocuratela abarca aspectos personales, patrimoniales y puede incluir directrices sobre múltiples aspectos de la vida de la persona.
Proceso para Establecer una Autocuratela
Establecer una autocuratela es un proceso que requiere formalidades específicas para garantizar su validez y eficacia. A continuación, desglosamos los pasos necesarios:
Requisitos Previos
Para poder otorgar una autocuratela válida, es imprescindible:
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Tener capacidad suficiente en el momento del otorgamiento.
- Actuar libremente, sin coacción ni influencia indebida.
Procedimiento Formal de Designación
El procedimiento para establecer una autocuratela consta de los siguientes pasos:
- Redacción del documento: Se recomienda consultar con un profesional del derecho para asegurarse de que el documento recoge adecuadamente la voluntad de la persona.
- Otorgamiento ante notario: La autocuratela debe formalizarse en escritura pública ante notario, quien verificará la capacidad del otorgante y explicará el alcance del documento.
- Inscripción en el Registro Civil: Aunque no es obligatorio, es altamente recomendable inscribir la designación en el Registro Civil para garantizar su conocimiento cuando sea necesario.
- Comunicación a las personas designadas: Es conveniente informar a las personas que han sido nombradas como posibles curadores.
Contenido de la Autocuratela
El documento de autocuratela puede incluir, entre otros, los siguientes aspectos:
- Designación de curador/es: Tanto titular/es como sustituto/s.
- Exclusión de personas específicas que no se desea que ejerzan como curadores.
- Directrices sobre el funcionamiento de la curatela (periodicidad de rendición de cuentas, etc.).
- Disposiciones sobre aspectos personales: preferencias sobre lugar de residencia, atención médica, etc.
- Disposiciones sobre aspectos patrimoniales: gestión de bienes, inversiones, etc.
- Remuneración del curador, en su caso.
Este cuadro resume los elementos esenciales que puede contener una autocuratela:
Elemento | Descripción | Carácter |
---|---|---|
Designación de curador | Nombramiento de la persona o personas que ejercerán el cargo | Obligatorio |
Exclusiones | Personas que no se desea que sean nombradas | Opcional |
Directrices personales | Instrucciones sobre cuidados, residencia, etc. | Opcional |
Directrices patrimoniales | Instrucciones sobre gestión económica | Opcional |
Órganos de control | Personas o entidades que supervisarán al curador | Opcional |
Remuneración | Retribución al curador por su labor | Opcional |
El Nombramiento Judicial del Curador
A pesar de la existencia de la autocuratela, el nombramiento efectivo del curador corresponde siempre a la autoridad judicial. Veamos cómo se desarrolla este proceso:
Procedimiento de Provisión de Apoyos
El nombramiento del curador se realiza dentro de un procedimiento judicial de provisión de apoyos:
- Inicio del procedimiento: Puede iniciarse a instancia de la propia persona interesada, su cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos o el Ministerio Fiscal.
- Fase de instrucción: El juez recabará informes, practicará pruebas y escuchará a la persona interesada y a sus allegados.
- Resolución judicial: Mediante sentencia, el juez establecerá las medidas de apoyo necesarias y nombrará al curador.
- Toma de posesión: El curador designado deberá aceptar el cargo y, en su caso, constituir la fianza que se haya establecido.
Respeto a la Voluntad Manifestada en la Autocuratela
Según el artículo 276 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, el juez debe respetar la voluntad y preferencias expresadas por la persona en la autocuratela:
«La autoridad judicial nombrará curador a quien haya sido propuesto para su nombramiento por la persona que precise apoyo o por la persona en quien esta hubiera delegado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo segundo del artículo 272. La autoridad judicial estará también a lo dispuesto en el artículo 275″
No obstante, el mismo artículo establece que el juez podrá prescindir total o parcialmente de estas disposiciones «de manera excepcional y mediante resolución motivada» cuando:
- Hayan cambiado las circunstancias que la persona tuvo en cuenta al establecerlas.
- Su aplicación pueda perjudicar los intereses de la persona que precisa apoyo.
Criterios de Selección del Curador en Ausencia de Autocuratela
Si no existe autocuratela, o si el juez decide motivadamente no seguir las disposiciones en ella contenidas, la selección del curador seguirá el orden de preferencia establecido en el artículo 275 de la Ley 8/2021, de 2 de junio:
- Al cónyuge o pareja de hecho.
- A los hijos.
- A los padres.
- A la persona designada por los padres en su testamento.
- A un descendiente, ascendiente o hermano.
- A quien considere más idóneo, incluyendo a profesionales o personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Ejercicio de la Curatela: Derechos y Obligaciones
Una vez nombrado el curador, su actuación está sujeta a una serie de derechos y obligaciones que determinan el marco de su responsabilidad.
Funciones del Curador
Las funciones del curador varían según el contenido de la resolución judicial que establece las medidas de apoyo, pudiendo abarcar:
- Asistencia en los actos que determine la resolución judicial.
- Representación en los casos expresamente previstos.
- Administración del patrimonio de la persona asistida.
- Cuidado personal en los términos establecidos.
Límites a la Actuación del Curador
La actuación del curador está sujeta a importantes límites:
- Debe respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que presta apoyo.
- No puede actuar en conflicto de intereses.
- Necesita autorización judicial para ciertos actos (venta de inmuebles, renuncia de derechos, etc.).
- Debe rendir cuentas periódicamente.
Responsabilidad del Curador
El curador responde de los daños causados por su actuación cuando medie dolo o negligencia. Esta responsabilidad puede ser exigida por:
- La persona a la que presta apoyo.
- Sus herederos tras su fallecimiento.
- El nuevo curador que le sustituya.
Ventajas Prácticas de la Autocuratela
La implementación de la autocuratela ofrece múltiples beneficios tanto para la persona que la establece como para su entorno familiar:
- Garantiza el respeto a la autonomía personal y a las preferencias individuales.
- Reduce conflictos familiares al establecer claramente quién ejercerá como curador.
- Proporciona seguridad jurídica al establecer directrices claras.
- Facilita la labor del juez al conocer la voluntad expresada previamente.
- Permite adaptarse a situaciones específicas mediante instrucciones personalizadas.
Un ejemplo práctico: María, una mujer de 62 años con antecedentes familiares de Alzheimer, otorga escritura de autocuratela designando a su sobrino Juan como curador, excluyendo expresamente a su hermano con quien mantiene una relación conflictiva, y estableciendo directrices sobre cómo desea que se gestione su patrimonio inmobiliario. Años después, cuando María comienza a mostrar signos de deterioro cognitivo, el juez respeta su voluntad y nombra a Juan como curador, quien puede seguir las instrucciones precisas que ella dejó establecidas.
Retos y Consideraciones Futuras sobre la Autocuratela
A pesar de los avances legislativos, la autocuratela presenta aún ciertos desafíos y aspectos susceptibles de mejora:
Desafíos Actuales
Entre los principales retos pendientes destacan:
- La falta de conocimiento de esta figura por parte de la ciudadanía.
- La necesidad de mayor formación entre profesionales jurídicos y sanitarios.
- La coordinación entre diferentes registros (Civil, de Voluntades Anticipadas, etc.).
- El desarrollo de protocolos de actuación claros para notarios y jueces.
Evolución y Tendencias Legislativas
La regulación de la autocuratela está experimentando una evolución constante:
- Desarrollo de legislación autonómica complementaria.
- Implementación de sistemas informáticos que faciliten el acceso a la información sobre autocuratelas.
- Creación de modelos estandarizados de documentos de autocuratela.
- Armonización con la legislación europea sobre capacidad jurídica.
Cómo CódigoCivilEspaña puede ayudarte con la Autocuratela
CódigoCivilEspaña ofrece información especializada y actualizada sobre la autocuratela y el nombramiento del curador, proporcionando:
- Asesoramiento personalizado sobre las opciones más adecuadas en cada caso particular.
- Redacción de documentos de autocuratela adaptados a las necesidades específicas.
- Información actualizada sobre las últimas novedades legislativas en la materia.
- Representación en procedimientos judiciales de provisión de apoyos.
- Mediación familiar para resolver conflictos relacionados con la designación de curadores.
Nuestro equipo de expertos en derecho civil está disponible para resolver todas tus dudas sobre la autocuratela y los procesos de nombramiento de curador, garantizando que tus derechos y preferencias sean respetados en todo momento.
Preguntas Frecuentes sobre la Autocuratela y el Nombramiento del Curador
¿Puedo modificar una autocuratela ya otorgada?
Sí, absolutamente. Mientras conserves la capacidad suficiente, puedes modificar o revocar la autocuratela en cualquier momento mediante una nueva escritura pública. Es recomendable que, tras la modificación, se notifique al Registro Civil para actualizar la inscripción. Ten en cuenta que siempre prevalecerá el documento más reciente, por lo que es fundamental que quede clara la intención de revocar las disposiciones anteriores.
¿Qué ocurre si la persona designada como curador fallece o renuncia?
Si la persona designada como curador fallece o renuncia al cargo, el juez nombrará al sustituto que se haya previsto en la autocuratela. Si no se hubiera previsto un sustituto, o este también falleciera o renunciara, el juez nombrará a quien corresponda según el orden de preferencia establecido en el artículo 275 del Código Civil, o a quien considere más idóneo atendiendo siempre al mayor interés, voluntad y preferencias de la persona que precisa apoyo.
¿Es obligatorio aceptar el cargo de curador cuando se es designado?
En principio, el cargo de curador es obligatorio, aunque puede excusarse por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, falta de vínculos con la persona a la que hay que apoyar, o cualquier otra causa que haga excesivamente gravoso el ejercicio del cargo. La excusa debe presentarse dentro de los quince días siguientes a la designación. Si la causa es sobrevenida, podrá presentarse en cualquier momento. El juez resolverá sobre la procedencia de la excusa, nombrando un defensor judicial mientras se resuelve.
Deja una respuesta