¿Sabías que hasta hace poco los animales eran considerados legalmente como simples objetos? Esta situación ha cambiado radicalmente con la nueva legislación española. Prepárate para descubrir una transformación legal que refleja la evolución de nuestra sociedad en su relación con los animales.
Introducción al nuevo estatus jurídico de los animales en España
La entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, marcó un antes y un después en la clasificación de animales y bienes dentro del ordenamiento jurídico español. Esta reforma representa un cambio paradigmático en nuestro Código Civil, reconociendo que los animales son seres sintientes y no meros objetos.
Estoy seguro de que coincidirás en que esta modificación era necesaria y te prometo que, a lo largo de este artículo, descubrirás las implicaciones prácticas que tiene este cambio legal para propietarios de mascotas, profesionales del derecho y la sociedad en general.
El nuevo régimen jurídico, que afecta principalmente a los artículos 333 y 333 bis del Código Civil, introduce una categorización jurídica diferenciada que separa a los animales de los bienes muebles e inmuebles tradicionales. Pero, ¿qué significa esto en la práctica? Vamos a analizarlo en detalle.
La transformación del artículo 333 del Código Civil
El artículo 333 del Código Civil español ha experimentado una profunda modificación tras la reforma introducida por la Ley 17/2021. La redacción original establecía:
«Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles.»
Sin embargo, la nueva redacción del artículo 333 de la Ley 17/2021 establece:
«Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. También pueden ser objeto de apropiación los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes.»
Este cambio fundamental nos obliga a replantearnos la clasificación tradicional de bienes que ha perdurado durante más de un siglo en nuestro sistema legal. Y lo que es más importante, ¿cómo afecta esta nueva consideración a las relaciones jurídicas que involucran animales?
La clave está en entender que, aunque los animales pueden ser objeto de apropiación (es decir, pueden tener dueño), su régimen jurídico ya no es equiparable al de un simple bien material. El legislador ha querido destacar su naturaleza como seres sintientes, estableciendo así un régimen jurídico híbrido que, si bien permite la aplicación supletoria de las normas sobre bienes, reconoce su especial naturaleza.
Implicaciones prácticas de la nueva consideración jurídica
Esta modificación no es meramente teórica. Implica cambios sustanciales en aspectos como:
- La responsabilidad por daños causados por animales
- El régimen de propiedad y posesión de animales domésticos
- Las consecuencias legales del maltrato animal
- La consideración de los animales en procedimientos judiciales (embargos, divorcios, herencias)
Por ejemplo, antes de esta reforma, en un proceso de divorcio, un animal de compañía podría ser tratado como cualquier otro bien del matrimonio. Ahora, los jueces deben considerar el bienestar animal como factor determinante para decidir su custodia.
¿Te has preguntado alguna vez qué pasaría si tu mascota resultara herida por negligencia de un tercero? Antes, la indemnización se limitaba al valor económico del animal. Con el nuevo régimen, se pueden reclamar daños morales por el sufrimiento causado, reconociendo así el vínculo afectivo con el animal.
El innovador artículo 333 bis: piedra angular de la nueva categorización
El artículo 1.7 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021 no solo modificó el artículo 333, sino que introdujo el artículo 333 bis, completamente nuevo, que establece:
«1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.
2. El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sentiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en esta y las demás normas vigentes.
3. Los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado por un tercero son recuperables por quien los haya pagado en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor económico de este.
4. En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado.»
Este artículo representa la esencia de la nueva categorización jurídica de los animales, estableciendo principios fundamentales como:
- La naturaleza sintiente de los animales
- La obligación de respetar el bienestar animal
- La recuperabilidad de gastos veterinarios
- La indemnización por daños morales
Diferencias entre la categorización de animales y bienes tradicionales
Para comprender mejor el alcance de esta reforma, es útil establecer una comparativa entre el régimen jurídico aplicable a los animales y el de los bienes tradicionales:
Aspecto | Animales (nueva categorización) | Bienes muebles/inmuebles |
---|---|---|
Naturaleza jurídica | Seres sintientes con régimen especial | Cosas u objetos |
Protección legal | Protección reforzada (bienestar animal) | Protección patrimonial básica |
Daños | Indemnización por daño moral posible | Solo daño patrimonial |
Embargabilidad | Inembargables (animales de compañía) | Embargables |
En divorcios | Custodia basada en bienestar animal | División según régimen económico |
Maltrato | Sancionable penalmente | No aplicable |
Gastos de mantenimiento | Recuperables aunque excedan valor económico | Limitados al valor patrimonial |
Y aquí surge una pregunta inevitable: ¿cómo afecta esta nueva categorización a las relaciones jurídicas cotidianas con nuestros animales de compañía?
La categorización especial de los animales de compañía
Dentro de la nueva clasificación de animales y bienes, merece especial atención el régimen jurídico aplicable a los animales de compañía, que gozan de una protección reforzada en diversos aspectos.
El Código Civil, tras la reforma, establece disposiciones específicas para estos animales, como su consideración en los procesos de crisis matrimoniales (artículo 94 bis), su inembargabilidad (artículo 605.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) o su tratamiento especial en las sucesiones (artículo 914 bis).
El artículo 1.4 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre es el nuevo artículo 94 bis del Código Civil establece:
«La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quien le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.»
Esta disposición refleja cómo la nueva categorización de los animales influye directamente en las decisiones judiciales relativas a la convivencia con mascotas tras una ruptura matrimonial.
Implicaciones en la sociedad de gananciales y regímenes económicos matrimoniales
Antes de la reforma, un animal adquirido durante el matrimonio bajo régimen de gananciales era considerado un bien ganancial más. Ahora, el artículo 1346 del Código Civil incluye una nueva consideración:
«Son privativos de cada uno de los cónyuges: […] Los animales de compañía que pertenecieran a uno de los cónyuges antes del inicio de la convivencia.»
Pero, ¿qué ocurre con los animales adquiridos durante el matrimonio? La ley establece que, en caso de disputa, prevalecerá el criterio del bienestar animal sobre la titularidad formal, pudiendo el juez atribuir la convivencia con el animal independientemente de quién figure como propietario.
Pensemos en un caso práctico: una pareja adopta un perro durante su matrimonio. Tras el divorcio, aunque el animal fuera formalmente inscrito a nombre de uno de los cónyuges, el juez podría atribuir su custodia al otro si determina que es lo mejor para el bienestar del animal, considerando factores como:
- Quién se ha ocupado principalmente de su cuidado
- El vínculo afectivo establecido
- Las condiciones de vida que cada cónyuge puede ofrecer
- La relación del animal con otros miembros de la familia (incluidos otros animales)
Consecuencias prácticas de la nueva categorización jurídica
La nueva clasificación de animales y bienes tiene repercusiones concretas en múltiples ámbitos del derecho civil. Veamos algunas de las más relevantes:
En el ámbito de la propiedad y posesión
El artículo 465 del Código Civil, modificado por el artículo 1.20 de la Ley 17/2021, establece:
«Los animales salvajes o silvestres sólo se poseen mientras se hallan en nuestro poder; los domesticados se asimilan a los domésticos o de compañía si conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor o si han sido identificados como tales.«
Esto implica que, aunque se mantenga el concepto de posesión para los animales, esta debe ejercerse respetando su naturaleza de seres sintientes y su bienestar. Por ejemplo, si encuentras un animal perdido, no puedes simplemente apropiártelo como harías con un objeto; debes seguir protocolos específicos que incluyen la búsqueda de su propietario y la garantía de su bienestar mientras tanto.
En procedimientos de ejecución y embargos
Una de las modificaciones más significativas afecta a la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 605.1 ahora incluye entre los bienes absolutamente inembargables:
«Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.»
Esta disposición refleja claramente la distinción entre la categorización de los animales como seres sintientes y los bienes tradicionales. Un acreedor ya no puede embargar tu mascota, reconociendo así el vínculo afectivo existente y evitando el sufrimiento que supondría separar al animal de su familia.
En el ámbito sucesorio
El nuevo artículo 914 bis del Código Civil establece:
«A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causante, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes»
Esta disposición garantiza que, tras el fallecimiento de su propietario, los animales reciban los cuidados necesarios, priorizando su bienestar sobre cualquier otra consideración patrimonial.
Evolución histórica de la clasificación de animales y bienes
Para comprender la magnitud del cambio introducido por la Ley 17/2021, es útil analizar brevemente la evolución histórica de la categorización jurídica de los animales en nuestro ordenamiento.
El Código Civil español, promulgado en 1889, seguía la tradición romana que clasificaba a los animales como «res se moventes» (cosas que se mueven por sí mismas), integrándolos plenamente en la categoría de bienes muebles. Esta concepción, puramente patrimonialista, perduró sin cambios significativos durante más de un siglo.
Sin embargo, la sensibilidad social hacia los animales ha experimentado una profunda transformación en las últimas décadas, que se ha reflejado progresivamente en distintos ámbitos del derecho:
- 1978: La Declaración Universal de los Derechos del Animal (UNESCO)
- 1986: Primera ley de protección animal en España (Ley 7/1986)
- 1995: Inclusión del maltrato animal en el Código Penal
- 2003: Reforma que intensifica la protección penal de los animales
- 2015: Nueva reforma del Código Penal en materia de maltrato animal
- 2021: Ley 17/2021 que reconoce a los animales como seres sintientes
Esta evolución refleja un cambio gradual en la consideración jurídica de los animales, pasando de ser meros objetos de propiedad a sujetos de protección específica, hasta alcanzar el actual reconocimiento como seres sintientes con un régimen jurídico propio.
Influencia del derecho europeo en la nueva categorización
La reforma introducida por la Ley 17/2021 no es un fenómeno aislado, sino que se enmarca en una tendencia europea de reconocimiento de la sintiencia animal. El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya establecía:
«Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles…»
Países como Francia, Portugal, Alemania o Suiza ya habían modificado sus códigos civiles para reconocer que los animales no son cosas. España se sumó así a esta corriente europea de modernización de la clasificación de animales y bienes en los ordenamientos jurídicos.
Preguntas frecuentes sobre la clasificación de animales y bienes
¿Qué significa exactamente que los animales sean «seres sintientes»?
La consideración de los animales como seres sintientes implica el reconocimiento legal de su capacidad para experimentar sensaciones y emociones como el dolor, el miedo o el bienestar. Esta categorización supone que ya no son tratados como simples objetos, sino como seres con intereses propios dignos de protección legal. La principal consecuencia práctica es que cualquier relación jurídica que involucre animales debe respetar su bienestar y necesidades específicas, aplicándose el régimen de los bienes solo de manera supletoria y en lo compatible con su naturaleza.
¿Qué ocurre con mi mascota en caso de divorcio o separación?
Tras la reforma introducida por la Ley 17/2021, los animales de compañía ya no se consideran objetos a repartir en un proceso de divorcio. El nuevo artículo 94 bis del Código Civil establece que el juez decidirá sobre su custodia atendiendo al bienestar del animal y al interés de los miembros de la familia, independientemente de quién figure como propietario. El juez puede establecer un régimen de custodia compartida o exclusiva, e incluso fijar medidas sobre los gastos de manutención y cuidados veterinarios. Es recomendable incluir acuerdos específicos sobre los animales de compañía en el convenio regulador.
¿Pueden embargar a mi mascota por deudas?
No. Una de las modificaciones más importantes introducidas por la Ley 17/2021 afecta a la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo la inembargabilidad absoluta de los animales de compañía. El artículo 605.1 los incluye entre los bienes que no pueden ser objeto de embargo bajo ninguna circunstancia, aunque sí podrían embargarse las rentas que pudieran generar (por ejemplo, en el caso de animales de exposición o reproducción). Esta protección refleja el reconocimiento del vínculo afectivo entre los animales y sus familias humanas, considerando que separarlos causaría un sufrimiento injustificado.
Cómo CódigoCivilEspaña puede ayudarte con la clasificación de animales y bienes
En CódigoCivilEspaña comprendemos la importancia de estar al día con las modificaciones legislativas que afectan a la clasificación jurídica de los animales. Nuestro equipo de expertos en derecho civil ofrece:
- Asesoramiento especializado en casos relacionados con animales de compañía
- Información actualizada sobre las implicaciones prácticas de la Ley 17/2021
- Orientación legal para propietarios de mascotas en procesos de divorcio, herencias o reclamaciones de daños
- Consultoría para profesionales y empresas del sector animal
Si necesitas resolver dudas específicas sobre cómo la nueva categorización de animales y bienes afecta a tu situación particular, no dudes en contactar con nuestros especialistas.
Conclusión: Un avance jurídico que refleja la evolución social
La nueva clasificación de animales y bienes introducida por la Ley 17/2021 representa un avance significativo en nuestro ordenamiento jurídico, alineándolo con la creciente sensibilidad social hacia el bienestar animal.
El reconocimiento de los animales como seres sintientes con un régimen jurídico propio, distinto del aplicable a los bienes muebles e inmuebles tradicionales, supone una transformación profunda que afecta a múltiples ámbitos del derecho civil: desde las relaciones de propiedad y posesión hasta los procesos de divorcio, embargos o sucesiones.
Esta reforma no solo tiene implicaciones teóricas, sino consecuencias prácticas muy concretas para miles de familias españolas que conviven con animales de compañía, garantizando una mayor protección de su bienestar y del vínculo afectivo establecido con ellos.
Como sociedad, estamos avanzando hacia un marco jurídico más empático y coherente con nuestra relación actual con los animales. La Ley 17/2021 no es un punto final, sino un paso más en un camino de progresiva consideración y respeto hacia los seres con los que compartimos nuestro entorno.
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