¿Estás atravesando un momento difícil en tu matrimonio? ¿Te has planteado la separación pero no sabes por dónde empezar? La ruptura de una relación matrimonial es siempre un proceso complejo, tanto a nivel emocional como legal. En este artículo te explicamos detalladamente todo lo que necesitas saber sobre la separación en el Código Civil español.
Concepto y fundamentos jurídicos de la separación matrimonial
La separación matrimonial es una situación jurídica que supone la suspensión de la convivencia conyugal sin que se produzca la disolución del vínculo matrimonial. A diferencia del divorcio, la separación no extingue el matrimonio, sino que modifica sus efectos, permitiendo a los cónyuges vivir separados pero manteniendo el vínculo legal.
El Código Civil español regula la separación matrimonial en los artículos 81 a 84, estableciendo tanto sus requisitos como sus consecuencias jurídicas. Estos preceptos fueron profundamente modificados por la Ley 15/2005, de 8 de julio, que introdujo importantes cambios en la regulación del matrimonio en el Código Civil.
La separación constituye una figura jurídica intermedia entre la plena convivencia matrimonial y la ruptura definitiva que supone el divorcio. Para muchas parejas, representa un período de reflexión que puede desembocar en una reconciliación o en la decisión definitiva de divorciarse.
Marco normativo actual de la separación en España
El régimen jurídico de la separación matrimonial ha evolucionado considerablemente en las últimas décadas. Actualmente, la normativa que regula esta institución en España comprende:
- El Código Civil Español, principalmente en sus artículos 81 a 84
- La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece los procedimientos aplicables
- La Ley 15/2005, de 8 de julio, que modificó el Código Civil y la LEC en materia de separación y divorcio
- La Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, que introdujo la posibilidad de tramitar la separación ante notario
Esta evolución legislativa ha ido dirigida a simplificar los trámites y a respetar la autonomía de la voluntad de los cónyuges, eliminando la necesidad de alegar causas específicas para solicitar la separación.
Modalidades de separación contempladas en el Código Civil
El Código Civil español contempla diferentes tipos de separación matrimonial, cada una con sus propias características y consecuencias jurídicas. Es fundamental conocerlas para elegir la más adecuada a cada situación personal.
Separación judicial
La separación judicial es aquella que se tramita ante los tribunales mediante un procedimiento específico. Según el artículo 81 del Código Civil, existen dos vías para solicitar la separación judicial:
- Separación de mutuo acuerdo: Cuando ambos cónyuges están conformes con separarse y presentan, junto con la demanda, una propuesta de convenio regulador que aborde todas las cuestiones derivadas de la separación.
- Separación contenciosa: Cuando no existe acuerdo entre los cónyuges. En este caso, la separación puede ser solicitada por uno solo de ellos, habiendo transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
El procedimiento judicial de separación está regulado en los artículos 770 a 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo trámites diferentes según se trate de una separación de mutuo acuerdo o contenciosa.
Separación de hecho
La separación de hecho consiste en el cese efectivo de la convivencia matrimonial por voluntad de ambos cónyuges o de uno solo, pero sin intervención judicial. Aunque no está expresamente regulada en el Código Civil, sí produce determinados efectos jurídicos reconocidos por la jurisprudencia:
- Puede ser causa de desheredación (artículo 855.1 del Código Civil)
- Afecta al régimen económico matrimonial, especialmente en lo relativo a la sociedad de gananciales
- Sirve como prueba en procedimientos posteriores de separación judicial o divorcio
Sin embargo, al no existir una declaración judicial formal, muchas de las medidas protectoras que ofrece la separación legal no están disponibles en la separación de hecho.
Separación notarial y ante el Letrado de la Administración de Justicia
Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, es posible tramitar la separación de mutuo acuerdo ante:
- Notario, mediante escritura pública
- Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial), por decreto
Esta posibilidad está recogida en el artículo 82 del Código Civil, que establece como requisitos:
- Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio
- Que los cónyuges actúen de mutuo acuerdo
- Que presenten un convenio regulador
- Que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores
Esta vía supone una alternativa más ágil y económica al procedimiento judicial tradicional, manteniendo las mismas garantías jurídicas para los cónyuges.
Requisitos para solicitar la separación según el Código Civil
La normativa actual, tras las reformas introducidas por la Ley 15/2005, ha simplificado considerablemente los requisitos para solicitar la separación matrimonial, eliminando la necesidad de alegar causas específicas.
Requisitos temporales
El artículo 81 del Código Civil establece como único requisito temporal para solicitar la separación que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Este plazo puede ser dispensado cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.
Este requisito representa un cambio significativo respecto a la legislación anterior, que exigía la acreditación de causas legales específicas para poder solicitar la separación.
El convenio regulador: contenido y aprobación
En los casos de separación de mutuo acuerdo, es imprescindible la presentación de un convenio regulador que, según el artículo 90 del Código Civil, debe contener, al menos, los siguientes aspectos:
- El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos
- El régimen de visitas con el progenitor que no conviva habitualmente con ellos
- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar
- La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos
- La liquidación del régimen económico del matrimonio
- La pensión compensatoria que correspondiera a uno de los cónyuges
El convenio debe ser aprobado por el juez, que verificará que no es dañoso para los hijos ni gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. En caso de no aprobarse, los cónyuges deben presentar una nueva propuesta.
Efectos jurídicos de la separación matrimonial
La declaración de separación matrimonial produce importantes consecuencias legales que afectan a diversos ámbitos de la vida de los cónyuges.
Efectos personales
Entre los efectos personales más relevantes destacan:
- Cese de la convivencia conyugal: Los cónyuges pueden vivir separados legalmente
- Suspensión de los deberes conyugales de convivencia y ayuda mutua
- Mantenimiento del vínculo matrimonial: A diferencia del divorcio, la separación no disuelve el matrimonio
- Cese del deber de fidelidad, aunque subsiste la prohibición de contraer nuevo matrimonio
- Posibilidad de reconciliación, que deberá ser comunicada al juez que acordó la separación
Efectos patrimoniales
La separación produce importantes efectos económicos entre los que destacan:
- Disolución del régimen económico matrimonial (art. 95 CC)
- Atribución del uso de la vivienda familiar, generalmente al cónyuge en cuya compañía queden los hijos
- Establecimiento de pensiones alimenticias para los hijos comunes
- Fijación de una pensión compensatoria al cónyuge al que la separación produzca un desequilibrio económico
Efectos respecto a los hijos
Las medidas relativas a los hijos son prioritarias en cualquier proceso de separación:
- Determinación de la patria potestad: Generalmente se mantiene compartida
- Establecimiento de la guarda y custodia: Puede ser exclusiva para uno de los progenitores o compartida
- Fijación del régimen de visitas para el progenitor no custodio
- Determinación de la pensión de alimentos a favor de los hijos
Estas medidas se adoptarán siempre en beneficio de los hijos, atendiendo a sus necesidades y procurando no separar a los hermanos, según establece el artículo 92 del Código Civil.
Procedimiento para la separación matrimonial
El procedimiento para la separación matrimonial varía según la vía elegida por los cónyuges para tramitarla.
Procedimiento judicial de separación
Separación de mutuo acuerdo
El procedimiento de mutuo acuerdo se regula en el artículo 777 de la LEC y se caracteriza por:
- Presentación de la demanda por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro
- Aportación del convenio regulador firmado por ambos
- Ratificación de la solicitud ante el Juez
- Intervención del Ministerio Fiscal si hay hijos menores o con capacidad modificada
- Comparecencia de los cónyuges ante el Juez para ratificar su voluntad
- Sentencia judicial que declara la separación y aprueba el convenio regulador
Este proceso es considerablemente más rápido y económico que el contencioso, resolviéndose habitualmente en un plazo de 2 a 3 meses.
Separación contenciosa
La separación contenciosa se tramita por el procedimiento establecido en el artículo 770 de la LEC y comprende:
- Presentación de la demanda por uno de los cónyuges
- Contestación a la demanda por el otro cónyuge
- Vista oral ante el Juez
- Fase de prueba donde se practican las pruebas propuestas
- Sentencia judicial que establece las medidas definitivas
La duración de este procedimiento es notablemente mayor, pudiendo extenderse entre 6 meses y 1 año, dependiendo de la complejidad del caso y la carga de trabajo del juzgado.
Procedimiento notarial y ante el Letrado de la Administración de Justicia
El procedimiento extrajudicial de separación, introducido por la Ley 15/2015, se caracteriza por:
- Solicitud de ambos cónyuges ante el Notario o Letrado de la Administración de Justicia
- Presentación del convenio regulador
- Otorgamiento de escritura pública (Notario) o decreto (Letrado de la Administración de Justicia)
Esta vía, disponible solo para separaciones de mutuo acuerdo sin hijos menores o dependientes, es particularmente ágil, resolviéndose frecuentemente en un plazo de 15 a 30 días.
Modificación de medidas acordadas en la separación
Las medidas establecidas en la separación no son inmutables, sino que pueden ser modificadas cuando se produzcan cambios sustanciales en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al adoptarlas.
Procedimiento de modificación de medidas
Para modificar las medidas acordadas en la separación, es necesario seguir un procedimiento específico regulado en el artículo 775 de la LEC:
- Presentación de demanda solicitando la modificación
- Acreditación del cambio sustancial de circunstancias
- Tramitación por los cauces del artículo 770 LEC (procedimiento contencioso) o del artículo 777 LEC (si hay acuerdo)
- Resolución judicial aprobando o denegando la modificación
Si la modificación es acordada por ambos cónyuges, también puede tramitarse ante Notario o Letrado de la Administración de Justicia, siempre que no afecte a hijos menores o dependientes.
Supuestos más frecuentes de modificación
Entre los casos más habituales que suelen justificar una modificación de medidas destacan:
- Cambio en la situación económica de alguno de los cónyuges
- Alteración de las necesidades de los hijos
- Cambio de residencia de alguno de los progenitores
- Formación de una nueva familia por parte de alguno de los cónyuges
- Recuperación de la capacidad laboral del cónyuge que percibe pensión compensatoria
Los tribunales exigen que estos cambios sean sustanciales, permanentes y ajenos a la voluntad de quien solicita la modificación.
La reconciliación y sus efectos jurídicos
Una de las principales diferencias entre la separación y el divorcio es la posibilidad de reconciliación que ofrece la primera, permitiendo a los cónyuges reanudar su vida en común sin necesidad de contraer nuevo matrimonio.
Requisitos formales de la reconciliación
La reconciliación está regulada en el artículo 84 del Código Civil, que establece:
«La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio.»
Para que la reconciliación surta efectos legales plenos, deben cumplirse dos requisitos:
- Reanudación efectiva de la convivencia con ánimo de permanencia
- Comunicación al Juez que dictó la separación
La falta de comunicación al Juez no invalida la reconciliación, pero puede afectar a su eficacia frente a terceros.
Consecuencias legales de la reconciliación
La reconciliación produce importantes efectos jurídicos:
- Cese de los efectos de la separación
- Restablecimiento de los deberes conyugales
- Posibilidad de optar nuevamente por el régimen económico matrimonial anterior o elegir uno nuevo
Sin embargo, es importante destacar que, según el artículo 84.2 del Código Civil, «mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique».
Diferencias clave entre separación y divorcio en el Código Civil
Aunque a menudo se confunden, la separación y el divorcio son figuras jurídicas distintas con efectos diferentes.
Tabla comparativa: Separación vs. Divorcio
Aspecto | Separación | Divorcio |
---|---|---|
Vínculo matrimonial | Se mantiene | Se disuelve |
Posibilidad de nueva unión | No permite nuevo matrimonio | Permite contraer nuevo matrimonio |
Reconciliación | Es posible sin formalidades especiales | Requiere contraer nuevo matrimonio |
Derechos sucesorios | Se mantienen | Se pierden |
Efectos económicos | Disolución del régimen económico | Disolución del régimen económico |
Pensión compensatoria | Puede establecerse | Puede establecerse |
Medidas sobre hijos | Se determinan | Se determinan |
¿Cuándo es más recomendable optar por la separación?
La elección entre separación y divorcio dependerá de las circunstancias particulares de cada caso. La separación puede ser más aconsejable cuando:
- Existen dudas sobre la ruptura definitiva y se desea un período de reflexión
- Por motivos religiosos o morales se prefiere no disolver el vínculo matrimonial
- Se quieren mantener ciertos beneficios ligados a la condición de cónyuge (seguros, pensiones, etc.)
- Hay expectativas razonables de reconciliación a medio plazo
¿Te preguntas si la separación es la mejor opción para tu caso concreto? La respuesta dependerá de tus circunstancias personales, tus valores y tus objetivos a largo plazo.
Novedades legislativas recientes sobre la separación matrimonial
El régimen jurídico de la separación matrimonial ha experimentado importantes modificaciones en los últimos años, adaptándose a las nuevas realidades sociales.
Principales reformas legislativas
Entre las reformas más relevantes destacan:
- Ley 15/2005, que eliminó las causas legales de separación y redujo el plazo para solicitarla a tres meses
- Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, que introdujo la separación ante Notario o Letrado de la Administración de Justicia
- Ley 8/2021, que modificó la legislación civil para el apoyo a las personas con discapacidad, afectando a aspectos relacionados con la separación
Estas reformas han ido dirigidas a agilizar los procedimientos y a respetar la autonomía de la voluntad de los cónyuges, reduciendo la intervención estatal en las decisiones familiares.
Jurisprudencia reciente sobre separación matrimonial
Los tribunales han ido perfilando la interpretación de la normativa sobre separación. Entre los criterios jurisprudenciales más relevantes destacan:
- STS 257/2020, que aclara aspectos sobre la atribución de la vivienda familiar en casos de custodia compartida
- STS 678/2019, sobre la modificación de medidas adoptadas en procedimientos de separación
- STS 104/2018, relativa a los efectos de la separación de hecho en relación con el régimen económico matrimonial
Estas sentencias del Tribunal Supremo han contribuido a clarificar aspectos controvertidos de la aplicación práctica de la normativa sobre separación.
Asesoramiento especializado en materia de separación matrimonial
La complejidad de los procesos de separación hace recomendable contar con asesoramiento profesional especializado que guíe a los cónyuges durante todo el procedimiento.
El papel de los profesionales en el proceso de separación
En un proceso de separación matrimonial intervienen diversos profesionales:
- Abogados: Proporcionan asesoramiento legal y representan a los cónyuges en el procedimiento judicial
- Procuradores: Representan a las partes ante los tribunales
- Notarios: Pueden tramitar separaciones de mutuo acuerdo sin hijos menores
- Letrados de la Administración de Justicia: También pueden tramitar separaciones amistosas sin hijos dependientes
- Mediadores familiares: Facilitan el acuerdo entre los cónyuges en aspectos controvertidos
La intervención de abogado y procurador es preceptiva en los procedimientos judiciales de separación, salvo en los de mutuo acuerdo en que ambos cónyuges pueden valerse de una misma dirección letrada y representación procesal.
Cómo CódigoCivilEspaña puede ayudarte en tu proceso de separación
CódigoCivilEspaña ofrece información jurídica especializada y actualizada sobre todos los aspectos relacionados con la separación matrimonial:
- Asesoramiento personalizado sobre la modalidad de separación más adecuada a cada caso
- Información detallada sobre los trámites y requisitos de cada procedimiento
- Redacción de convenios reguladores adaptados a las circunstancias particulares
- Asistencia en la negociación de acuerdos de separación amistosa
- Representación en procedimientos contenciosos cuando no es posible el acuerdo
Nuestro equipo de profesionales cuenta con amplia experiencia en derecho de familia y está al día de las últimas novedades legislativas y criterios jurisprudenciales en materia de separación matrimonial.
Preguntas frecuentes sobre la separación en el Código Civil
¿Es obligatorio esperar tres meses desde el matrimonio para solicitar la separación?
Como regla general, el artículo 81 del Código Civil establece el requisito de que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio para poder solicitar la separación. Sin embargo, este plazo no será exigible cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos. En estos casos excepcionales, se puede solicitar la separación de forma inmediata.
¿Qué ocurre si después de la separación uno de los cónyuges fallece?
En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges separados legalmente, el cónyuge superviviente mantiene sus derechos hereditarios, a diferencia de lo que ocurre en el divorcio. El artículo 834 del Código Civil establece que el cónyuge separado legalmente conserva el derecho a la legítima, salvo que la separación se haya producido por causa que le sea imputable. Esta es una de las diferencias más relevantes entre separación y divorcio en el ámbito patrimonial.
¿Se puede convertir automáticamente la separación en divorcio?
No existe una conversión automática de la separación en divorcio. Según el artículo 86 del Código Civil, cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. Este plazo se computa desde la fecha de matrimonio, no desde la fecha de separación. El procedimiento de divorcio posterior a una separación se tramita como cualquier otro divorcio, aunque puede ser más sencillo al estar ya decididas muchas de las cuestiones controvertidas en el proceso previo de separación.
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