La Sucesión del Estado: Guía Completa sobre Herencias Intestadas y Bienes Vacantes

Cuando una persona fallece sin testamento y sin herederos conocidos, se abre un complejo escenario legal donde el Estado puede convertirse en el destinatario final de los bienes. Como abogado especializado en derecho sucesorio, he visto cómo muchas familias se enfrentan a esta situación sin la información necesaria. En este artículo, te explicaré todo lo que necesitas saber sobre la sucesión intestada a favor del Estado y los procedimientos relacionados con los bienes vacantes.

La sucesión intestada: conceptos fundamentales

La muerte de un ser querido siempre es un momento difícil. Cuando además no ha dejado testamento, la situación puede complicarse considerablemente. La sucesión intestada es aquella que se produce cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento válido o cuando, habiéndolo otorgado, este resulta ineficaz.

El Código Civil español establece un orden de llamamiento para estos casos:

  • Descendientes (hijos, nietos)
  • Ascendientes (padres, abuelos)
  • Cónyuge viudo
  • Hermanos e hijos de hermanos
  • Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado
  • El Estado

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque solo cuando no existen parientes con derecho a heredar o cuando estos renuncian a la herencia, entra en juego la sucesión a favor del Estado.

El artículo 956 del Código Civil establece:

«A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación.»

¿Cuándo se produce la adquisición de bienes por el Estado?

La adquisición de bienes por parte del Estado mediante la sucesión intestada se produce en dos escenarios principales:

1. Ausencia de herederos legítimos

Cuando una persona fallece sin testamento y no tiene parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, el Estado se convierte en el heredero legal. Aquí viene lo que nadie te cuenta: este proceso no es automático. La Administración debe iniciar un procedimiento administrativo de investigación para determinar si efectivamente no existen herederos con mejor derecho.

En mi experiencia como abogado civilista, he comprobado que muchas veces existen parientes lejanos que desconocen su derecho a heredar. Por eso, antes de que el Estado tome posesión de los bienes, se realizan diversas actuaciones para localizar a posibles herederos.

2. Bienes vacantes o abandonados

El segundo escenario se produce con los llamados bienes vacantes. Estos son aquellos que no tienen dueño conocido y, por tanto, son susceptibles de ser adquiridos por el Estado. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, regula este procedimiento.

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: mientras que en la sucesión intestada el Estado adquiere un conjunto de bienes y derechos (la herencia), en el caso de los bienes vacantes se trata de la adquisición de bienes concretos que carecen de propietario.

El procedimiento de declaración administrativa de heredero

Cuando no hay herederos conocidos, la Administración inicia un procedimiento administrativo para declararse heredera. Este proceso está regulado por el Real Decreto 1373/2009, que aprueba el Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

El procedimiento consta de varias fases:

  1. Denuncia o conocimiento de oficio: El procedimiento puede iniciarse por denuncia de un particular o por conocimiento de la propia Administración.
  2. Investigación: Se realizan averiguaciones para determinar si existen herederos con mejor derecho.
  3. Publicación de edictos: Se publican anuncios en el BOE y en el ayuntamiento del último domicilio del causante.
  4. Resolución: Si no aparecen herederos, se dicta una resolución declarando al Estado como heredero.
  5. Aceptación de la herencia: El Estado siempre acepta la herencia a beneficio de inventario.

Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es actuar con rapidez si creen tener algún derecho sobre la herencia. El plazo para reclamar es de 30 años desde el fallecimiento, pero cuanto más tiempo pase, más complicado será reunir las pruebas necesarias.

Destino de los bienes heredados por el Estado

Una vez que el Estado adquiere los bienes por sucesión intestada, estos se integran en el Patrimonio del Estado. Sin embargo, su destino final puede variar:

Regla general: ingreso en el Tesoro Público

Como norma general, una vez liquidado el caudal hereditario, el importe resultante se ingresa en el Tesoro Público. Esto significa que los bienes suelen venderse y el dinero obtenido pasa a formar parte de los recursos financieros del Estado.

Excepciones: destinos específicos

El Consejo de Ministros puede acordar dar a los bienes heredados un destino específico, atendiendo a su naturaleza. Por ejemplo:

  • Los bienes de valor histórico o artístico pueden destinarse a museos o instituciones culturales.
  • Los inmuebles pueden asignarse a organismos públicos para su uso administrativo.
  • Ciertos bienes pueden cederse a entidades sin ánimo de lucro para fines de interés social.

Aquí viene un dato interesante: una parte de los bienes heredados por el Estado (un tercio) se destina a fines sociales, como establece el artículo 956 del Código Civil tras su modificación por la Ley 15/2015.

La investigación de bienes vacantes

La investigación de bienes vacantes es un procedimiento mediante el cual la Administración determina si un bien inmueble carece de dueño y, por tanto, puede ser adquirido por el Estado.

Este procedimiento está regulado en los artículos 45 a 50 de la Ley 33/2003 y se inicia:

  • De oficio, por iniciativa de la propia Administración.
  • Por denuncia de particulares, que pueden recibir un premio de hasta el 10% del valor de los bienes.

A mi juicio, y basándome en años de ejercicio profesional, la figura del denunciante es fundamental en estos procedimientos, ya que muchas veces la Administración no tiene conocimiento de la existencia de bienes vacantes hasta que alguien los pone en su conocimiento.

Diferencias entre bienes mostrencos y bienes vacantes

Es importante distinguir entre:

  • Bienes mostrencos: Son bienes muebles abandonados o perdidos cuyo dueño se desconoce.
  • Bienes vacantes: Son principalmente inmuebles que carecen de dueño conocido.

La distinción es relevante porque el régimen jurídico aplicable es diferente en cada caso.

Derechos de terceros frente a la sucesión del Estado

Cuando el Estado hereda, debe respetar los derechos de terceros que pudieran existir sobre los bienes. Estos incluyen:

Acreedores del causante

El Estado, como cualquier heredero, responde de las deudas del causante, pero siempre a beneficio de inventario. Esto significa que solo responde hasta donde alcance el valor de los bienes heredados.

El artículo 957 del Código Civil establece:

«Los derechos y obligaciones del Estado serán los mismos que los de los demás herederos, pero se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración alguna sobre ello.»

Legatarios

Si existiera un testamento parcialmente válido que estableciera legados, el Estado debe respetarlos, aunque herede el resto de los bienes por no haber institución de heredero válida.

Casos prácticos de sucesión a favor del Estado

A lo largo de mi carrera como abogado especializado en derecho sucesorio, he intervenido en diversos casos relacionados con la sucesión a favor del Estado. Permíteme compartir algunos ejemplos ilustrativos:

Caso 1: Aparición de herederos durante el procedimiento

En un caso reciente, la Administración inició un procedimiento para declararse heredera de una persona fallecida sin aparentes herederos. Durante la fase de investigación, apareció un sobrino del causante que residía en el extranjero y desconocía el fallecimiento de su tío. Gracias a la intervención legal oportuna, pudimos acreditar su parentesco y derecho preferente a la herencia, evitando que los bienes pasaran al Estado.

Caso 2: Bienes inmuebles abandonados

En otro caso interesante, un inmueble llevaba décadas abandonado en un pequeño municipio. Tras la denuncia de un particular, la Administración inició un procedimiento de investigación que concluyó con la declaración del inmueble como bien vacante y su incorporación al Patrimonio del Estado. El denunciante recibió el premio correspondiente por su colaboración.

Desde mi punto de vista como especialista en derecho civil, estos procedimientos, aunque complejos, cumplen una importante función social al evitar que los bienes queden indefinidamente en situación de abandono.

Plazos y prescripción en la sucesión del Estado

Un aspecto crucial en la sucesión intestada a favor del Estado son los plazos. Debemos distinguir:

Plazo para que los herederos reclamen

Los parientes del causante con derecho a heredar tienen un plazo de 30 años para reclamar la herencia, contados desde el fallecimiento. Este plazo es de prescripción, lo que significa que puede interrumpirse mediante reclamación judicial.

Plazo para la investigación administrativa

La Administración puede iniciar el procedimiento de investigación en cualquier momento, siempre que no hayan transcurrido los 30 años mencionados.

Un dato importante: si durante el procedimiento administrativo aparece un heredero con mejor derecho, la Administración debe suspender el procedimiento y remitir al interesado a la vía judicial para que haga valer su derecho.

Aspectos fiscales de la sucesión del Estado

Cuando el Estado adquiere bienes por sucesión intestada, se producen ciertas particularidades fiscales:

  • El Estado está exento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Sin embargo, debe liquidar otros impuestos que pudieran gravar los bienes, como el IBI de los inmuebles heredados.
  • Las personas que denuncien la existencia de bienes vacantes y reciban el premio correspondiente, deberán tributar por este ingreso en el IRPF.

Mi valoración personal como abogado en este ámbito es que el régimen fiscal aplicable a la sucesión del Estado es bastante favorable para la Administración, lo que facilita la incorporación de estos bienes al patrimonio público.

Reformas recientes en la sucesión intestada

La regulación de la sucesión intestada a favor del Estado ha experimentado importantes modificaciones en los últimos años:

  • La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria modificó el artículo 956 del Código Civil, estableciendo que una parte de los bienes heredados por el Estado debe destinarse a fines sociales.
  • La Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas modernizó el régimen de adquisición y gestión de los bienes vacantes.

Estas reformas han buscado dar una mayor utilidad social a los bienes adquiridos por el Estado, así como agilizar los procedimientos administrativos correspondientes.

Comunidades Autónomas y sucesión intestada

Un aspecto que no podemos olvidar es que en algunas Comunidades Autónomas con derecho civil propio, como Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares, existen particularidades en cuanto a la sucesión intestada.

En estos territorios, generalmente es la propia Comunidad Autónoma, y no el Estado, quien hereda a falta de parientes con derecho a suceder. Por ejemplo:

  • En Cataluña, hereda la Generalitat, que debe destinar los bienes o su producto a establecimientos de asistencia social o instituciones de cultura, preferentemente del municipio de la última residencia del causante.
  • En Aragón, los bienes se integran en el patrimonio de la Comunidad Autónoma, que debe destinarlos a instituciones de asistencia social de la comarca aragonesa de donde proceden.

Como defensor en numerosos procedimientos civiles, creo que estas particularidades autonómicas responden a una lógica de proximidad y vinculación territorial que resulta beneficiosa para las comunidades locales.

Cómo actuar ante una posible sucesión del Estado

Si te encuentras ante una situación en la que sospechas que el Estado podría heredar unos bienes, ya sea porque conoces a alguien fallecido sin herederos aparentes o porque has identificado un bien aparentemente abandonado, estos son los pasos que deberías seguir:

Si eres un posible heredero

  1. Recopila documentación que acredite tu parentesco con el causante (certificados de nacimiento, matrimonio, etc.).
  2. Consulta con un abogado especializado para valorar tus derechos sucesorios.
  3. Presenta una reclamación formal ante el juzgado competente o ante la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente si ya se ha iniciado el procedimiento administrativo.

Si quieres denunciar un bien vacante

  1. Reúne información sobre el bien (ubicación, descripción, tiempo de abandono).
  2. Presenta la denuncia ante la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia donde se encuentre el bien.
  3. Sigue el procedimiento para, en su caso, obtener el premio que te corresponda como denunciante.

Lo habitual en mi asesoramiento en estas circunstancias es sugerir que se actúe con diligencia pero también con prudencia, asegurándose de tener toda la información necesaria antes de iniciar cualquier procedimiento.

Preguntas frecuentes sobre la sucesión del Estado

¿Puede el Estado renunciar a una herencia?

No, el Estado no puede renunciar a una herencia. A diferencia de los particulares, el Estado tiene la obligación de aceptar las herencias que le correspondan, si bien siempre lo hace a beneficio de inventario, lo que significa que solo responderá de las deudas hasta donde alcance el valor de los bienes heredados.

¿Qué ocurre si aparece un heredero después de que el Estado haya tomado posesión de los bienes?

Si aparece un heredero con mejor derecho dentro del plazo de 30 años desde el fallecimiento del causante, puede reclamar la herencia. Si los bienes aún están en poder del Estado, este deberá entregarlos. Si ya han sido vendidos, entregará su valor equivalente, descontando los gastos en que haya incurrido.

¿Cómo puedo saber si un familiar fallecido sin herederos conocidos ha dejado bienes que podrían pasar al Estado?

Puedes solicitar información en la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia donde residía el fallecido, o consultar los edictos publicados en el BOE y en el ayuntamiento correspondiente. También es recomendable solicitar notas simples en el Registro de la Propiedad para comprobar si existen inmuebles a su nombre.

Conclusión: La importancia de conocer la sucesión del Estado

La sucesión intestada a favor del Estado es un mecanismo legal que evita que los bienes queden en situación de abandono cuando no existen herederos. A lo largo de este artículo, hemos visto cómo funciona este procedimiento, sus particularidades y las distintas situaciones que pueden darse.

Como hemos analizado, es fundamental conocer los plazos y procedimientos para hacer valer nuestros derechos si somos posibles herederos, así como las oportunidades que existen para los denunciantes de bienes vacantes.

En CodigoCivilEspaña.com, bajo mi dirección, ofrecemos asesoramiento especializado en casos relacionados con la sucesión intestada y los bienes vacantes. Nuestro equipo de abogados expertos en derecho civil te acompañará en todo el proceso, ya sea para reclamar una herencia frente al Estado o para denunciar la existencia de bienes vacantes.

Recuerda que cada caso es único y requiere un análisis personalizado. No dudes en contactarnos para una consulta inicial donde evaluaremos tu situación particular y te ofreceremos las mejores opciones legales disponibles.


Publicado

en

por

Etiquetas:

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *